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La implementación de la oralidad “es un salto cualitativo fenomenal”

La implementación de la oralidad “es un salto cualitativo fenomenal”

“La resistencia al cambio es natural en el hombre y en las organizaciones”, con esas palabras Andrés Soto invita a “no asustarse o amedrentarse” ante un cambio de paradigma como el que está transitando el Poder Judicial de Tucumán en el camino hacia la oralidad en los procesos civiles, y recomienda, “lo que hay que ver es como se convence a los operadores en las bondades del esquema de enjuiciamiento oral. Uno de los puntos es romper prejuicios”.

Andrés Antonio Soto, Juez de la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata provincia de  Buenos Aires disertó  sobre las “Facultades del juez en la toma de decisiones” en el Palacio de Tribunales de San Miguel de Tucumán en el marco del II Encuentro del Programa conjunto entre el Centro de Capacitación y Especialización del Poder Judicial de Tucumán, a cargo de la Sra. Vocal de la CSJT Dra. Claudia Sbdar, y la Escuela Judicial del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, cuyo Consejo Académico es presidido por Dr.Daniel Posse, sobre “Litigación Oral Civil”.

“En el contexto de la oralidad el rol del juez es central porque pasa a desempeñarse de manera inmediata con las fuentes y medios de prueba, es decir en contacto directo con las partes, con los testigos y con los peritos. Ese vínculo que pasa de ser distante o nulo como es en el sistema escriturario en el esquema del sistema oral hace que el juez deba involucrarse en la marcha del proceso, y esto dispara como mínimo dos grandes temas: lo que significa la gestión del juicio, procesal, y la labor del juez acerca de indagar acerca de la verdad de los hechos. Porque en la medida de que el juez es distante y neutro en relación a la causa la verdad de los hechos queda limitada en lo que las partes puedan hacer al respecto.  En cambio cuando el juez se hace presente toma un rol protagónico indagando con una actitud consciente, dinámica de ida y vuelta en relación a la información que está rondando en la causa. Y eso hace que las condiciones de calidad de la prueba cambien sustancialmente y las posibilidades de alcanzar la verdad también sean mejores”, explicó el juez a la Dirección de Comunicación Pública del Poder Judicial de Tucumán.

Para el autor de la “Gestión de la Etapa Probatoria en los Juicios de Conocimiento” las bondades del sistema son: “la primera es que se atiende directamente al ciudadano -usuario y destinatario del sistema- quien se encuentra con el juez que va a decidir su causa. Eso desde un punto de vista democrático republicano es un salto cualitativo fenomenal. La segunda ventaja es que hay una gran economía en el tiempo, porque los procesos tienen a administrarse mejor por lo tanto a durar menos y a ser más económicos, lo que implica una venta respecto al acceso de justicia. Y en tercer lugar es casi inevitable que la calidad del proceso sea superior en el trabajo oral que en el trabajo escrito”, enumeró.

Consultado sobre cómo afectaría los plazos y la celeridad en el sistema de justicia, Soto explicó que con el cambio de sistema en la provincia de Buenos Aires, bajó un 30% los tiempos procesales, aunque “no hay un tiempo establecido como requisito. Si hay tiempos que no deberían suceder o no podríamos admitir que un juicio de primera instancia desde que se promueve la sentencia demande dos o tres años y más, como sucede en todo el país. Un periodo razonable de tiempo podría estar entre un año, año y medio”, finalizó.



Fuente: justucuman.gov.ar