La Corte
Suprema desestimó un recurso de queja ante el Máximo Tribunal por haber sido
presentado extemporáneamente ante su Secretaría. Los magistrados precisaron que
hubo una presentación presentada en término, pero ante la Cámara que resolvió,
aunque sostuvo que “solo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que
corresponde”.
La tensión
y el apuro hacen que todos se equivoquen, mucho más en el caso de los abogados
y los plazos que apremian. Fue lo que ocurrió en autos “Astrada, Norma
Carina c/ Estado Mayor General de la Fuerza Aérea s/ daños y perjuicios”.
Se trató de un caso en el que se interpuso una
queja por recurso extraordinario denegado, pero que fue presentado ante el
Tribunal que denegó el remedio y no ante la Corte Suprema, el Máximo Tribunal
de Justicia desestimó la queja y confirmó la sentencia impugnada.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda y Elena Highton de Nolasco declararon extemporánea la
presentación efectuada ante la Corte, interpuesta fuera del plazo de
gracia de dos horas al día del vencimiento de los 10 días hábiles para
interponer el recurso.
Los supremos reconocieron que si bien el escrito
habría sido presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal – el Tribunal que rechazó el recurso extraordinario-
ello “no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que,
el plazo para deducir la queja es perentorio”, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 155 del Código Procesal Civil, “y solo es eficaz el cargo puesto en
la secretaría que corresponde”.
La Corte, además, sostuvo que la queja no había
cumplido con el requisito de ser interpuesta mediante un escrito de
extensión no mayor a diez páginas de veintiséis renglones, y con letra de
tamaño claramente legible, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la
Acordada 4/2007.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74149/corte/queja-mal-presentada-queja-denegada.html