Un abogado planteó pedidos de
nulidad ante la AFIP y el Estado Nacional por entender que los “servicios
profesionales” que él ejerce no tienen la obligación de aceptar el pago con
tarjetas de débito de sus clientes.
La jueza Cecilia de Negre,
titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 8,
dictó un fallo en el cual hizo lugar a una demanda de un abogado que cuestionó
una Circular de la AFIP, por entender que es “indebida la extensión de la
obligación de que los profesionales en derecho acepten como medios de pago las
transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito”, tarjetas prepagas
no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere
equivalentes.
Hay jurisprudencia sobre este
tema como se vislumbra en lo resuelto por juez federal del Juzgado Federal de
Paraná nº 2 en los autos caratulados “Colegio de Escribanos de la Provincia de
Entre Ríos y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”
Expte. nº 12.972/18 de fecha 7 de febrero del corriente año.
En tanto, la jueza entendió que
no se advierte en la referida norma que el ejercicio de las “profesiones
liberales” se encuentre incluido en ninguna de las categorías enumeradas. Y en
tal sentido, agregó que el segundo párrafo del art. 2º de la ley 24.240 al
definir “proveedor” excluyó expresamente a los servicios de profesionales
liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula
otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad
facultada para ello.
En consecuencia, los referidos
servicios profesionales quedaron fuera de las relaciones de consumo, por lo que
su inclusión en la “obligación de aceptar determinados medios de pago realizada
por la AFIP vulnera este principio, pues en la norma legal no estaban
enumerados los abogados”.
Vale aclarar que la Justicia
falló sobre un caso particular del abogado Jorge Enrique Haddad que inició la
demanda. Y no se extiende a todos los comercios. Sólo se refiere al pago que
realizan los clientes a su estudio de abogados.
En la sentencia, se tuvo en
cuenta que el art. 10 del Título II de la ley 27.253 es absolutamente claro al
establecer la obligatoriedad del uso de esos medios de pago para:
a) habitualistas en la venta de
cosas muebles para consumo final
b) prestadores de servicios de
consumo masivo
c) sujetos que realicen obras
d) sujetos locadores de cosas
muebles
Fuente: Tiempojudicial.com