Un Tribunal de Salta confirmó una
multa contra un comerciante por haber ploteado su vidriera en el área céntrica.
Deberá afrontar una sanción que asciende a 9 mil pesos.
Un comercio deberá enfrentar una
multa por haber ploteado su vidriera en el área céntrica. Así lo resolvió la
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta al hacer
lugar al recurso de apelación directa contra la sanción impuesta por Comisión
de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia
(CoPAUPS).
La sociedad ploteó la vidriera
del local que da la calle por lo que se iniciaron las actuaciones que
concluyeron con la sanción. La multa de más de 9770 fue aplicada en virtud de
los artículos 200 y 202 del Plan Regulador para el Área Centro sin autorización
previa. La infracción fue enmarcada en el daño leve.
Las juezas Verónica Gómez Naar y
Hebe Samson citaron resolución recurrida alude a las restricciones al dominio
previstas en el Decreto Nº 2735/09, que a su vez remite a las contempladas en
la Ley 7.418. El artículo 19 de dicha ley establece que los bienes que se
declaren de interés arquitectónico y/o urbanístico no podrán ser modificados,
construidos y/o destruidos en todo o en parte, sin la previa autorización de la
Comisión.
“Para realizar obras sobre los
bienes protegidos, los propietarios y/o quienes ejerzan la posesión de los
bienes protegidos, deberán obtener previamente un certificado de no objeción
emitido por la Comisión”, recordaron.
Asimismo, el Plan Regulador Área
Centro de la ciudad de Salta (PRAC) que establece que los vidrios y toldos de
la fachada podrán pintarse siempre y cuando se trate de letras sueltas o
símbolos sin fondo de color alguno y con adecuado nivel de diseño. También
dispone los requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de instalar
cartelería frontal, revistiendo esta normativa el carácter de orden público.
La CoPAUPS autorizó el
certificado de no objeción para instalar el local comercial. Pero dicho
certificado fue otorgado en base a la cartelería indicada originalmente que no
incluía el ploteo sobre las vidrieras.
En este sentido, las
semtenciantes explicaron que la Copaups actuó en todo momento en el marco de
las funciones y competencias que le han sido asignadas por la ley 7418 y por el
Decreto Reglamentario 1611/07.
“Basta que la conducta de la
firma encuadre en alguna de las prescripciones legales para que deba ser
sancionada. En efecto, para la aplicación de la sanción, basta la constatación
de una conducta objetiva. La sola verificación de la infracción a la ley
faculta a la aplicación de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido el
procedimiento administrativo impuesto por la legislación”, concluyó el
fallo.
Fuente: Diariojudicial.com