La Justicia porteña declaró
la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria segunda de la Ley
N°1075 respecto del plazo máximo estipulado a los efectos de acceder al
subsidio mensual y vitalicio por ex veterano de la guerra de Malvinas. Para
el juez, "una solución diferente podría frustrar el propósito de evitar la
discriminación y el olvido de los ex combatientes héroes".
El Juzgado
Nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró la
inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Segunda de la ley nº 1075
-modificación leyes n° 3592 y 3798- respecto del plazo máximo estipulado a los
efectos de acceder al subsidio mensual y vitalicio por ex combatiente.
La causa se
dio en los autos “S., G. F. contra GCBA sobre amparo”, donde el actor afirmó
ser ex combatiente de las Islas Malvinas e indicó que se presentó ante la
Subsecretaría de Derechos Humanos, a los efectos de solicitar su inscripción en
el registro y el otorgamiento del subsidio.
Sin embargo,
el actor explicó que “le rechazaron el pedido por extemporáneo, con fundamento
en que la Cláusula Transitoria Segunda de la ley nº 1075 estableció como plazo
máximo para solicitar acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley
el día 1 de Julio de 2011”.
En este
sentido, expresó que “pretender establecer un arbitrario límite al derecho a
obtener una especie de retribución por la valentía demostrada (…) es contrario
a los principios que la Ley tuvo en miras al momento de su dictado”.
Al respecto,
el actor precisó que “pretender imponer un límite temporal a la inscripción de
un registro implica suponer que aquellos que no lo hicieron antes de la fecha
límite para su inscripción no son ex combatientes y por tal no son merecedores
de un reconocimiento digno y justo por la actuación desempeñada durante el
conflicto (…)”.
Por último,
sostuvo que “quienes prestaron servicio en la guerra que tuvo lugar en las
Islas Malvinas, son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección, consagrando un trato legal igualitario a
quienes se encuentran en una razonable igualdad de circunstancias, más allá de
la fecha en que se pretenda ingresar a un Registro establecido a los efectos de
un ordenamiento particular”.
En este
contexto, el juez entendió que “corresponde determinar si la distinción legal
prevista en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 1075, en cuanto
circunscribe la percepción del beneficio previsto en la norma a que los sujetos
hayan peticionado el mismo antes del 1° de Julio del año 2011, es ajustada a
derecho”.
Luego de analizar
la normativa, el magistrado subrayó que “exhibe notorias contradicciones entre
sus fines y las normas de detalles que se incorporaron por medio de leyes
posteriores al texto original”.
“Bajo esas
premisas, ya en el terreno concreto del texto de la Ley N° 1075, advierto la
existencia de una inconsecuencia axiológica en su redacción. En efecto, el art.
1° establece un subsidio vitalicio, mientras que la Cláusula Transitoria
Segunda fija un plazo máximo para acogerse a los beneficios de la ley”, agregó
el fallo.
Para el juez,
“el reconocimiento de una situación extraordinaria en la biografía de
determinadas personas, como es el hecho traumático de participar como
combatiente en un conflicto bélico que involucró a nuestro país y, por otro
lado, la circunstancia absurda de que ese reconocimiento tenga fecha de
caducidad, como si el paso del tiempo anulase el mérito del acontecimiento que
se toma en cuenta para otorgar el subsidio”, y agregó: “El heroísmo no tiene
fecha de caducidad”.
“La
perentoriedad de la fecha para solicitar el beneficio carece de razonabilidad
por cuanto el universo de potenciales beneficiarios se encuentra consolidado
ante el cese del conflicto bélico en el año 1982 y, por lo tanto, no existe
posibilidad de que se incremente. Se trata, entonces, de un conjunto de
personas determinables y, además, circunscripta también por otros requisitos
que contiene la norma, por ello su número es menor que el de la totalidad de
los ex combatientes”.
En esta línea,
el magistrado concluyó que “una solución diferente podría frustrar el propósito
de evitar la discriminación y el olvido de los ex combatientes héroes de la
Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, ejes
temáticos que sustentaron las intervenciones legislativas en la sesión en que
se trató la ley bajo examen”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74206/contencioso-administrativo/el-heroismo-no-tiene-fecha-de-caducidad.html