La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo a un
pedido de medida cautelar para que una empresa no le descuente el sueldo a un
dirigente gremial mientras tramite el juicio por el que se solicita su
reincorporación. El Tribunal sostuvo que el pedido era muy amplio y que la
empresa se encuentra facultada a realizar descuentos en el marco de la Ley de
Contrato de Trabajo.
En los autos “Lorenzo, Alejandro Emanuel
c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Juicio sumarísimo” la Sala I de la Cámara
del Trabajo ratificó la decisión de Primera Instancia que rechazó el pedido de
la actora para que se dicte una cautelar para que la demandada “se abstenga de
practicar descuentos en las remuneraciones del actor”.
El
demandante había sostenido que la cautelar era procedente porque se trataba del
caso de un delegado gremial y por ende gozaba de estabilidad en el empleo en el
marco de la ley 23.551. En esos términos, aseguró que la accionada estaba
impedida de realizar modificaciones al contrato de trabajo “sin tener la
autorización judicial previa a través del procedimiento de exclusión de
tutela”. Y aclaró que “lo que se persigue es que en los tiempos que insuma el
proceso no se innove en la situación salarial” del actor.
Sin
embargo, los jueces de la Alzada Miguel Angel Pirolo y Miguel Angel Maza, pese
a reconocer que es necesaria la acción de exclusión de tutela gremial para que
la empresa efectúe modificaciones en el contrato de trabajo, aseguró que el
peticionante no aportó elemento alguno para probar la existencia de la
verosimilitud en el derecho.
“La
medida cautelar, en los términos en que ésta es pretendida, no tiene por objeto
el restablecimiento de condiciones laborales alteradas, sino que se disponga
una medida a futuro (que la accionada se abstenga de realizar descuentos sobre
las remuneraciones del actor) sin sustento alguno, pues aunque no existe –en
principio- valladar para el dictado de una medida innovativa (como sería el
restablecimiento de condiciones de trabajo) y de no innovar (el impedimento de
modificar determinadas condiciones restablecidas)”, explicaron los camaristas.
Los
magistrados explicaron que para ello “resultaría imprescindible que se precisen
de manera concreta y específica cuáles serían las condiciones o derechos que
deberían resguardarse cautelarmente”. Cosa que no ocurrió en el caso dado que
el planteo bajo se limitó “al hecho de que en el futuro no se le practiquen
descuentos al actor, sin siquiera mencionar qué tipo de descuentos o en base a
qué conceptos es que éstos deberían impedirse”.
Según
la Cámara, ello imposibilitaba “todo juzgamiento sobre el punto, a poco que se
considere que no se expresa cuál sería la condición laboral afectada o aquélla
que el trabajador considera en peligro de que lo sea”.
Los
jueces también hicieron mención a que la empresa demandada adjuntó en el
expediente los recibos de sueldo del actor, en los que constaba la aplicación
de descuentos por inasistencias injustificadas.
Al
respecto, el fallo aclaró que “la medida en análisis no recae en dicho aspecto,
sino -se reitera- en que se ordene de manera genérica a la empleadora que se
abstenga de realizar descuentos sobre las remuneraciones, lo cual resulta
manifiestamente ilegítimo con tan amplio alcance, por cuanto esta última se
encuentra legitimada y obligada a realizar determinados descuentos sobre las
remuneraciones en los términos del art. 132 y concordantes de la LCT, sin que
ello importe una modificación del contrato de trabajo”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74274/laboral/no-hay-sueldo-cautelar.html