
La Cámara Civil condenó la
Cencosud S.A a indemnizar con $218.000 a un cliente que sufrió un accidente en
una escalera mecánica, la cual se detuvo violentamente haciendo que perdiera el
equilibrio.
La Sala H de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil condenó a la firma Cencosud S.A. a indemnizar a un
cliente por los daños que sufrió cuando descendía por una escalera mecánica de
un local comercial, la cual en forma súbita se detuvo. La causa tramitó en los
autos “B. M. G. c/ Cencosud S.A. s/ Daños y perjuicios - ordinario”.
El hecho sucedió en abril de
2012, cuando el demandante se hallaba de compras en el local Easy que se
encuentra en San Martín Factory de Villa Ballester. Explicó que, tras haber
adquirido las mercaderías necesarias, se dirigió desde el sector de cajas al
estacionamiento cubierto a través de una escalera mecánica. La misma, según
explicó, se detuvo violenta e imprevistamente haciendo que perdiera el
equilibrio, golpeándose con un carro de un cliente que se encontraba detrás
suyo.
La sentencia de primera instancia
rechazó la demanda e impuso las costas a la vencida. El juez de grado estimó,
entre otras cuestiones, que el demandante no logró acreditar que la caída en la
escalera del establecimiento de la demandada “hubiera ocurrido como
consecuencia de la interrupción imprevista de su andar o por el mal
funcionamiento de aquélla, ni tampoco que produjera las lesiones a las que
aludió el reclamante”.
La causa llegó al Tribunal de Alzada
por el recurso de apelación del demandante. En este escenario, los camaristas
revocaron la sentencia de grado y, en
consecuencia, condenaron a la firma Cencosud S.A. a pagar la suma de $218.200,
con más intereses.
En este sentido, los jueces
dieron por acreditado que el actor “sufrió lesiones en el centro comercial
propiedad de la demandada, en ocasión en que concurrió a efectuar la compra de
mercaderías”.
Lo vocales recordaron que un
centro comercial o supermercado en el que se mueven miles de personas “debe
ofrecer salidas adecuadas, eficientes y debe contar con personal idóneo y
capacitado para cubrir esos menesteres; una escalera mecánica debe permitir a
los visitantes subir o bajar con un mínimo de comodidad y seguridad”.
“Por lo tanto, si el cliente está
sometido a peligros, exponiéndose a riesgos meramente por intentar bajar de un
piso a otro o cuando lo hacen los restantes visitantes, la responsabilidad es
de la propietaria y explotadora que no cuenta con los medios necesarios para
prestar un servicio útil a los fines”, concluyó el fallo.
Fuente: Diariojudicial.com