Una empresa concursada solicitó
una medida "anticautelar" para que se ordene al fisco de la Provincia
de Buenos Aires que no trabe embargos sobre sus cuentas. La Justicia comercial
rechazó la iniciativa, "nada justifica la adopción de una solución tan
excepcional como la pretendida"
La Cámara Comercial confirmó n la
causa "Protección Millenium SA s/ Concurso Preventivo s/ incdente art. 250
el rechazo de una “medida anticautelar” solicitada por la fallida, que buscaba
que se ordene a ARBA que se abstenga de trabar embargos de carácter
administrativo sobre los fondos que su parte tenga a percibir de dos clientes.
La Sala D del Tribunal de
Apelaciones, integrado por los jueces Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo,
desestimó los agravios de la concursada, que entendió que la denegación de la
medida le "impide cumplir con prestaciones laborales y de otra índole
concerniente a su giro empresarial". Además, estimó que con la traba de
las medidas en cuestión, el fisco provincial "estaría abusando de sus
derechos como acreedor fiscal".
Los magistrados apuntaron que en
los juicios concursales existen, "más allá de los intereses privados,
otros intereses (públicos, generales o sociales) que fundan su existencia en
normas imperativas -indisponibles para los interesados- y que exigen mayores
poderes del juez en el marco de un proceso que, con acierto, ha sido calificado
como prevalentemente inquisitorio".
En ese marco, el fallo de la
Cámara consignó que, aun cuando la fallida sostenga que estaba impedida de
cancelar con sus ingresos ordinarios "ciertas deudas devengadas con
posterioridad a su concursamiento", lo que sí podría hacer si se impedía
que ARBA trabe las medidas, "lo cierto es que si, como en el caso, el
crédito ajeno al concurso cuya falta de pago se atribuye a la concursada (que
ella misma reconoce) efectivamente existe y es exigible, nada justifica la
adopción de una solución tan excepcional como la pretendida".
Ni siquiera bajo la denominación
de “medida anticautelar”. A ello se sumabam, según los camaristas, que la traba
de los embargos en cuestión "es solo conjetural dado que, ante el claro y
sencillo requerimiento del Tribunal para que se acredite su traba (....), la
concursada guardó absoluto silencio".
Al ratificar el rechazo de la
"anticautelar", los jueces advirtieron que la concesión de este tipo
"que impidan el ejercicio de las facultades legales (incuestionadas
constitucionalmente) que como acreedor corresponde al Fisco, deben considerarse
con particular estrictez, atento la afectación que producen sobre el erario
público (...), así como que la percepción de las rentas del Tesoro -en el
tiempo y modo dispuestos legalmente- es condición indispensable para el regular
funcionamiento del Estado "
Fuente: Diariojudicial.com