Muchas veces, lograr el simple
pago de la cuota alimentaria puede convertirse en un infierno. Para resolver
este problema recurrente, el Nuevo Código Civil contempla un abanico de
herramientas que podrían facilitar la tarea.
Los operadores del derecho,
quienes trabajan con víctimas de violencia de género, los estudiantes de grado
y, la gente en general; sabe claramente que los Juzgados de Familia tienen en
trámite, una importante cantidad de incidentes de ejecuciones de alimentos.
Esto se debe a los constantes y
graves incumplimientos de los alimentantes que, cuando carecen de bines
registrables, empleos registrado, etc. buscan la forma de incumplir con la
cuota establecida provisoriamente ya sea por sentencia o bien por acuerdo de
partes.
En otros casos cumplen con sus
obligaciones, pero lo hacen tardíamente, depositan pagos parciales y/o,
realizan todo tipo de maniobras para que resulte dificultoso poder cobrar los
alimentos provisorios que se fijan mientras dura la tramitación del juicio de
alimentos, los devengados y no percibidos o bien, asegurar el pago de alimentos
futuros aun, cuando no se haya dictado sentencia definitiva.
Sin lugar a dudas en todos los
casos donde estamos en presencia de un deudor alimentario, no solo los niños,
niñas y adolescentes sino también sus progenitores convivientes o bien esposas
o ex esposas en situaciones especiales, se ven sometidos a situaciones de
violencia que obligan a los jueces intervinientes a tomar las medidas en
estudio.
En el ejercicio del derecho es común
que, ante una consulta por asesoramiento sobre si corresponde o no iniciar un
reclamo de alimentos, como operadores, evaluemos para tomar el caso diferentes
circunstancias. Entre otras, si el
aliméntate cuenta con un trabajo en relación de dependencia o con bienes
suficientes para acreditar no solo el pago de la obligación alimentaria sino
además el de nuestros honorarios.
Seguimos con el pensamiento de la
vieja legislación donde en casos sumamente extremos se ordenaban medidas
cautelares más de avanzada. No hemos incorporado las importantes innovaciones
introducidas por el nuevo ordenamiento.
La nueva legislación Civil deja
abierta la creatividad a los operadores jurídicos para que, analizando cada
caso en particular, se soliciten medidas que sean idóneas para la obtención del
cumplimiento del deudor que no cumple con sus obligaciones en forma total,
parcial o que lo hace en forma tardía, imponiéndole como único límite al
juzgador, su razonabilidad.
Una de las principales tareas del
juez radica en que, se obtenga el cumplimiento de las mandas judiciales. Sin
embargo, en muchos casos el inhibir al incumplidor no resulta coacción
suficiente para que esto ocurra. Es en estos casos en particular, donde debemos
analizar qué es lo que más le molesta al deudor. ¿Qué derecho podremos
limitarle que haga que trate de cumplir de la forma más inmediata con su
obligación?
Algunas de estas medidas para
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones y que se apartan de lo
tradicional han sido, por ejemplo, lograr que los deudores no ingresen al club
de fútbol del que son fanáticos, que no puedan salir del país (con una compañía
de baile, por ejemplo) o que sean detenidos solamente en horarios no laborables
que para que sigan trabajando y puedan cumplir con la cuota alimentaria.
Los invito a realizar un análisis
de la nueva legislación vigente, los fallos más actuales y, las posibilidades
que tenemos como operadores jurídicos de lograr una tutela judicial efectiva.
Fuente: Diariojudicial.com