Una medida cautelar ordenó a la
señal TycSports a cesar con el uso de la marca Rabona, por lo que tuvo que
modificar el nombre de un show que emitía. Ahora, la Justicia dispuso también
que borre de su sitio web "los videos, grafismos y referencias
pasadas" en que aparezca esa denominación
La Cámara Civil y Comercial
Federal extendió una medida cautelar en favor del titular de la marca
"rabona" y, tras mantener una cautelar que obliga a la señal Tyc
Sports a modificar el nombre del programa con esa denominación - que pasó a
llamarse "Programa Sin Nombre"- dispuso que la empresa borre de su
sitio web toda referencia a "Rabona"
LA decisión, adoptada por los
jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, fue tras un pedido del actor
en la causa “Taccari, Oscar Alberto c/ Tele Red Imagen SA TYC Sports s/ medidas
cautelares”, quien en 2017 obtuvo una resolución qe ordena a TYC Sports que
"cesara inmediatamente en el uso de la marca RABONA – sea en forma asilada
o dentro de un conjunto marcario más amplio– en cualquier medio, incluyendo
programas de televisión por cable, aire, Internet, medios gráficos, etc".
El accionante denunció en esta
nueva oportunidad que no había acreditado de manera efectiva el cumplimiento de
la medida, por lo que el juez de PRimera Instancia le aplicó astreintes por
$7.000 diarios. Tyc Sports apeló la decisión, que fue parcialmente admitia por
la Alzada en lo que hace a la sanción, aunque exigió que se cumpla con la orden
de borrar las referencias al programa.
El problema en el caso radicó que
en Google todavía aparecen ciertos enlaces del programa "Rabona",
pero la empresa televisiva informó al tribunal que ya acompañó su grilla de
programación "para demostrar que actualmente no emplea ese término para
identificar un programa (como ocurría antes de la cautela otorgada en relación
al ciclo conducido por Agustín Fantasía)" Además, existían resultados de
Twitter videos que suben terceros con la denominación en cuestión.
Ante ello, el Tribunal apuntó que
la demandada "aportó constancias de su programación actual para demostrar
que no hay ningún ciclo titulado con el signo en controversia" y que
"ya no emplea la voz RABONA para distinguir el mentado programa de
televisión", lo cual "evidencia voluntad de sujeción a la orden
impartida", lo que hacía mérito para revocar la contracautela.
No obstante, también ponderó que
"la eficacia y el cumplimiento íntegro de la medida decretada exige que
cualquier referencia pasada al programa deportivo de TYC con la denominación
RABONA también sea removida de su sitio web, pues en tanto continúen accesibles
los videos, grafismos y alusiones de esa naturaleza, la asociación que con el
dictado de la cautelar procuró evitar la peticionaria sigue siendo
factible".
Finalmente, el fallo concluyó que
"los resabios que puedan permanecer en Internet del programa de TYC con el
nombre RABONA anteriores a la vigencia de la precautoria subidos o replicados
por terceros ajenos a la empresa (por ejemplo, usuarios particulares,
proveedores de televisión satelital, buscadores, etc.), en principio, toda vez
que se encuentran fuera de su esfera de control y actuación, no comprometen la
responsabilidad de ésta en lo que concierne al cumplimiento de la manda".
Fuente: Diariojudicial.com