La Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal aplicó los criterios de la ley que
crea el nuevo fuero de la Relaciones de Consumo y declaró que las empresas
deben pagar las multas de la Secretaría de Comercio de la Nación si
quieren apelar las sanciones. Uno de los jueces votó en disidencia y
aseguró que la normativa es inconstitucional.
La Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que, en los casos de los
recursos directo contra las multas de la Secretaría de Comercio, es necesario
acreditar el pago previo de la multa “tal como lo establece el artículo 45 de
la Ley Nº 24.240, según la modificación de la Ley Nº 26.993”, la norma que creó
el nuevo fuero de las Relaciones de Consumo.
La
decisión fue adoptada en los autos “Compañia Argentina de Marketing Directo
S.A. c/DNCI” por la Sala V de la Alzada, por la mayoría compuesta por los
jueces Jorge Alemany y Guillermo Treacy, mientras que Pablo Gallegos Fedriani
votó en disidencia. En la causa, los magistrados se pronunciaron respecto de la
admisibilidad formal del recurso al amparo de la nueva legislación.
Antes
de la reforma, el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, que regula el trámite,
establecía que: “Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se
podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento
en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.
El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución,
dentro de los diez (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación
y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba,
en que será concedido libremente”.
Sin
embargo, con la modificación, el texto legal pasó a establecer que Los actos
administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante
recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de
Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según
corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad
que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación
a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que
se hubiera dictado el acto administrativo recurrido”.
La
norma fija, además, que “en todos los casos, para interponer el recurso directo
contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y
presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo
requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese
ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”.
La
cuestión en el caso es que, si bien la sanción se aplicó cuando la modificación
entró en vigencia, las infracciones habrían sido cometidas con anterioridad.
Para el Fiscalía General ante la Cámara, correspondía la aplicación del régimen
vigente al momento de la infracción. El voto del juez Gallegos Fedriani fue un
poco más allá, sostuvo que la nueva redacción del artículo devenía en
inconstitucional porque “va en contra del principio de la tutela judicial
efectiva consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica e integrante de la
Constitución Nacional”.
Sin
embargo, la mayoría de la Cámara optó por la postura contraria. Para Alemany y
Treacy “en el sub lite, si bien los hechos son anteriores a la entrada en
vigencia de la Ley Nº 26.993, lo cierto es que el recurso en cuestión fue
interpuesto el 05 de agosto de 2015 (v. fs. 199), encontrándose ya en vigencia
el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, según la modificación de la Ley Nº 26.993”.
Para
los magistrados, en esas condiciones “lo relevante a fin de definir la
aplicación de las modificaciones a la ley, siendo tales modificaciones
cuestiones atinentes al procedimiento -en particular el pago previo de la
sanción-, es la fecha de interposición del recurso y no la de los hechos en
cuestión”, por lo tanto había que aplicar la normativa del momento en que se
interpuso el recurso, ergo, la ley modificada.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74314/contencioso-administrativo/el-fuero-del-consumidor-no-arranco-pero-su-procedimiento-si.html