La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia y otorgó a
una mujer con discapacidad el derecho a visitar a sus hijos, otorgados en guarda "cautelar" a
una familia inscripta en el Registro de adoptantes
En la causa "F., J.M. y
otra, s/ abrigo", la jueza de grado declaró en estado de abandono y
consecuente estado de adoptabilidad de los niños J. M.F y U.V.F; desestimó el
pedido de visitas de F. (su madre biológica) y dispuso notificar a la
progenitora y sus familiares la prohibición de visitas respecto de los niños, otorgados en guarda "cautelar" a
una familia inscripta en el Registro de adoptantes.
Para así decidir consideró que no
tenía sustento el derecho a reanudar las visitas, por juzgarlo "inadecuado
para lo futuro preservar el vínculo materno filial de origen, pues ello, no
haría más que retrotraer a los niños al mismo, impidiéndoles, dada la
inestabilidad propia de su progenitora, proyectarse con relación a sus propias
perspectivas personales en relación a un nuevo ámbito familiar que les permita
el pleno desarrollo integral que merecen”.
Contra la sentencia interpuso
recurso de apelación la madre biológica, considerando que la sentencia de grado
valoró incorrectamente la prueba producida en autos, pues tanto de los informes
del equipo del Servicio Local como de las manifestaciones de los propios niños
surge que “es beneficioso mantener el vínculo” y que el Tribunal de grado
descontextualizó la pericia, pues ésta dictamina que es conveniente la adopción
-por la inestabilidad psíquica de la madre- pero no puede inferirse de ello que
mantener contacto pueda resultar nocivo y/o inadecuado para los niños.
La Sala I de la Cámara Segunda
Civil y Comercial de La Plata, integrada
por los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, revocó la
sentencia y otorgó a la mujer el derecho a tener contacto con sus hijos. El
Tribunal evaluó que la madre, quien sufre una patología por la cual se ha
restringido su capacidad, en todo momento ha manifestado su deseo de mantener
su contacto con sus hijos U. y M., a pesar que ha reconocido que lo mejor para
ellos es que sean adoptados por otra familia.
Concretamente, consideraron que
la apelante “es una mamá que "quiere pero no puede" criar a sus
hijos” y recordaron que el Estado “tiene el compromiso de asistirla y
proporcionarle apoyos para que sostenga sus relaciones familiares, siempre que
no sea contrario al interés superior de los niños”.
Citaron el artículo 23 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por
Ley 26.378), que señala que "los Estados Partes tomarán medidas efectivas
y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con
discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la
familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas
con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás".
Teniendo en cuenta que los niños
hacía más de 8 meses que convivían con los pretensos adoptantes, por los
principios de economía procesal, impulso de oficio y flexibilidad que rigen en
materia de familia, el Tribunal dicto sentencia otorgando a los pretensos
adoptantes la guarda con fines de adopción de JMF y UVF.
“Los pretensos adoptantes, si
bien expresan preocupación respecto a los efectos que podría causar la
vinculación de los niños con la Sra. F. (lo cual demuestra cuidado hacia los
niños) no se oponen a la misma” afirmaron los juristas.
Fuente: Diariojudicial.com