La justicia porteña condenó al
Gobierno de la Ciudad a pagarle una importante suma de dinero a una técnica en
laboratorio que se pinchó con una jeringa de una paciente portadora de VIH y
Hepatitis C.
La Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ordenó al gobierno a abonarle $305.191,10 a una mujer que se pinchó con una
jeringa de una paciente portadora de VIH y Hepatitis C, más allá que no haya
contraído las enfermedades pero el hecho sucedió durante la jornada laboral.
La sentencia explica que le cabe
responsabilidad al GCBA porque los empleados no debe sufrir daños derivados de
la prestación del servicio a su cargo, "por lo que el demandado debe
responder por los perjuicios sufridos por la reclamante toda vez que fueron
causados durante el transcurso de la jornada laboral del accionante".
Los jueces rechazaron los
argumentos de la parte demandada y señalaron que "resulta insuficiente a
los fines de eximir de responsabilidad al GCBA el hecho de que el pinchazo
hubiera sido producto de la conducta de un tercero por el cual no debe
responder, toda vez que debió haber demostrado que le proveyó los medios para
minimizar el riesgo que puede suponer realizar una extracción y manipular
elementos corto-punzantes cargados con material de un paciente".
Sobre todo, agregarob los
camaristas, cuando se trata de un portador de alguna enfermedad infecciosa.
Sobre el monto fijado como
indemnización, los magistrados resaltaron que corresponde a "que sabido es
que el VIH y la hepatitis C poseen lo que se denomina ‘período ventana’ en el
cual el virus puede estar en el organismo pero no es posible detectar la
infección, y si bien existen discrepancias en torno a la duración de esta
etapa, lo cierto es que un análisis efectuado más de un año después con
resultado del hecho ‘no reactivo’ permitirían determinar de manera certera que
el peligro de contagio ya había cesado".
De esa forma, la Cámarav concluyó
que la responsabilidad del GCBA en la contingencia laboral bajo análisis
"deriva del deber de seguridad que aquel tiene a su cargo, el cual abarca
los riesgos propios de la actividad en juego".
"En otras palabras, el
agente no debe sufrir daños derivados de la prestación del servicio a su cargo.
En consecuencia, el demandado debe responder por los perjuicios sufridos por la
agente toda vez que fueron causados durante el transcurso de la jornada laboral
del accionante, sin que el GCBA haya demostrado la ocurrencia de alguna causal
de justificación que pudiera eximirlo de responder en las presentes
actuaciones", resumió la sentencia.
Fuente: Diariojudicial.com