Por falta de pago, la empresa la
incluyó en la Central de deudores del Banco Central, cuando en realidad era
esta quien le debía dinero a la clienta
La empresa Cencosud deberá
pagarle la suma de $540.175,62 más intereses y costas a una consumidora por
cobrarle cargos indebidos en su resumen. Además, la empresa la incluyó en la
Central de deudores del Banco Central, cuando en realidad era esta quien le
debía dinero a la clienta.
En este caso, la mujer sacó una
tarjeta Cencosud con el objeto de financiar la compra en una tienda Easy. Sin
embargo, cuando le vino el segundo resumen para pagar, detectó que además de
los consumos realizados se le estaban cobrando dos seguros que ella no había
contratado.
Al contactarse con el área de
atención al cliente la representante comercial que la atendió restó el monto
mal incluido en el resumen y le indicó que solamente debía pagar la diferencia,
acreditándose dicho monto como pago total.
A pesar del reclamo, los meses
subsiguientes, los importes de los dos seguros siguieron apareciendo en su
resumen y la clienta siguió haciendo los pagos totales restando estos cargos,
siempre con intervención de un empleado de atención al cliente de Cencosud que
harían notas de crédito por los rubros irregularmente consignados, indicó el
sitio Diario Judicial.
Sin embargo, a pesar de la
intervención de sus dependientes, la tarjeta empezó a incluir en los resúmenes
intereses correspondientes al supuesto pago incompleto de los importes
mensuales.
La damnificada, todos y cada uno
de los meses desconoció el monto total del resumen, mientras que la tarjeta
nunca emitió constancia ni acuse de recibo de la impugnación. La tarjeta hizo
correcciones sobre el saldo de algunos resúmenes y realizaba notas de crédito,
a veces incompletas y sobre rubros que luego cobraba nuevamente al mes
siguiente.
Atento a que empezaba a acumular
una deuda totalmente ficticia, la clienta acudió ante Defensa del Consumidor
explicando la situación. Luego de todas las gestiones, la tarjeta de crédito
reconoció y devolvió a la consumidora los cargos debitados irregularmente por
los seguros; pero no reconoció ni reintegró los intereses y cargos que habían
generado esa irregularidad en la cuenta de su tarjeta de crédito.
A raíz de la falta de acuerdo,
Cencosud incluyó a la clienta en la central de deudores que publica el Banco
Central de la República Argentina.
La mujer inició una demanda,
reclamando la suma de $ 20.000 en concepto del daño moral en virtud de los
sucesivos reclamos que tuvo que realizar ante la empresa y ante Defensa del
Consumidor. Funda este rubro en los art. 5 y 8 bis de la L.D.C. y el art. 42 de
la Constitución Nacional.
También la demandó por daño
punitivo en los términos del art. 52 bis de la L.D.C., cuantificándolo en la
suma de $ 300.000. "Entiende que, es absurdo que una empresa que reconoce
haber agregado "seguros" y rubros no contratados en una liquidación
de Tarjeta de crédito, y está dispuesta a "quitarlos" no acepte que
dicha "quita" debe comprender las consecuencias que trajo ese cobro
indebido, tal como los intereses que se generaron, los "cargos por gestión
de cobranzas" que se incluyeron", puntualizó en la demanda.
Si bien los reintegros - por los
cargos e intereses que se generaron por los seguros adquiridos por la
accionante y que luego diera de baja - se vieron impactados en los posteriores
resúmenes, la actora se vio envuelta en un peregrinaje indebido, sufriendo un
menoscabo en su persona injustificado y no existe en la especie causa alguna
que los justifique.
Para la Justicia se trata de
"una relación de consumo, por lo que debe resolverse interpretando el
ordenamiento jurídico armónicamente con el paradigma protectorio del consumidor
consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional y en las leyes especiales
de protección al consumidor, Ley 24.240 modificada por la Ley 26.3612.
"Si bien de las actuaciones
administrativas y los resúmenes de cuenta se desprende que la demandada le
restituyó diversas sumas de dinero a su cliente, no resultó acertado. Se
evidenció una clara contradicción en el accionar de la demandada. Por un lado,
ante los reclamos en atención al cliente le sugerían pagar montos menores a los
resultantes de los resúmenes de cuenta, mientras que los mismos generaban
intereses por los pagos incompletos".
En el mismo carril, ante los
reclamos en defensa del consumidor el representante de la demandada se
comprometía a retornarle las sumas mal debitadas, pero no lo hacía en relación
a los intereses, generándose un saldo deudor cada vez mayor. De esta manera se
acredita un gran desgaste por parte de la clienta con muy poco éxito. Todos los
meses acudía a realizar el reclamo a atención al cliente, y si bien le daban
una "solución" a su problema, ello no ocurría en la realidad. Lo
mismo aconteció ante la sede administrativa, agregó Diario Judicial.
Para la jueza Clara María
Cordeiro, titular del Juzgado Civil y Comercial de 6º Nom. Córdoba, la actitud
de desinterés, desdén y desidia asumida por la demandada, tanto para
proporcionar información, dispensar trato digno (art. 8 bis) y procurar
soluciones, manifiestan actitudes de gravedad suficiente para sancionar,
teniendo en miras prevenir la configuración de hechos similares en el futuro.
En efecto, la suscripta entiende que los elementos para la configuración del
daño punitivo surgen de las constancias del caso en concreto, por lo que tal
reclamo debe prosperar.
Por ello condenó a la tarjeta
Cencosud a abonar la suma de pesos quinientos cuarenta mil ciento setenta y
cinco con sesenta y dos centavos ($540.175,62), con más intereses.
Fuente: Diariojudicial.com