La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo in
límine de un planteo de nulidad contra una contestación de demanda, de la que
se denunció que contenía la firma falsa de un abogado que además no estaba
matriculado en el Colegio Público. Para el Máximo Tribunal, ante ese tipo de
denuncias, el deber es abrir a prueba y ordenar una pericia.
En una
causa tramitada en el fuero Comercial, una de las partes realizó una fuerte
denuncia en el expediente: dijo que la contestación de demanda de la
contraparte había sido suscripta con una firma falsa, de un abogado que, para
colmo, no estaba matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal.
El juez del caso “D.B.E.M.A.H.F. c/
S.S.A. y Otro s/ Ordinario “ rechazó in límine la denuncia, lo que fue
confirmado por la Cámara Comercial. El argumento para resolver de esa manera
fue que el letrado ratificó la autenticidad de la firma, por lo que el acto
calificado de viciado “había quedado convalidado en los términos de los arts.
1062 Y 1065 del código civil -vigente a la fecha- “.
La Cámara además agregó que, si el
promotor del incidente de nulidad considerase que el reconocimiento de firma
hubiese configurado un proceder delictivo, “debía formular la denuncia
correspondiente ante tribunal competente a los fines de indagar sobre la
presunta comisión de delito”.
El Tribunal mencionó otro argumento
para sostener su criterio, citando la ley que regula el ejercicio de la
procuración, manifestó que el abogado estaba autorizado a firmar la demanda,
dada su condición de apoderado que había sido acreditada con los poderes
agregados en la causa, y que estaba asistido por una letrada que sí se
encontraba matriculada en el Colegio Público.
Esa ley exige que para el ejercicio de
la procuración, el abogado se encuentre inscripto en la matrícula, pero la
Cámara argumentó que ese recaudo “no se exige para ejercer la representación en
juicio y que la inscripción en la matrícula solo se exige para el ejercicio de
la procuración que, en el caso de autos, le correspondía a la abogada”, en su
calidad de letrada patrocinante.
La Corte Suprema, con los votos de los
jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó
sin efecto el pronunciamiento por considerar que ante la denuncia, los jueces
del caso debieron abrir a prueba y designar un perito calígrafo para que
determinara si la firma era apócrifa.
El Máximo Tribunal abrió la queja pese
a que se trató de un planteo que hace a cuestiones de hecho y prueba. Argumentó
que “con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo
con las circunstancias de hecho, podrían resultar de imposible reparación
ulterior”.
En su fallo, los jueces supremos
recordaron que la doctrina referente a que los escritos judiciales “deben
contener la firma de su presentante (art. 1012 del código civil -vigente a la
fecha- y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), por lo que carece de
valor la puesta por un tercero”.
Ello, salvo que se haya recurrido al
específico procedimiento previsto por el art 119 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, sobre el “escrito a ruego”. La norma establece que
“Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el
secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre
expresarán, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización
ha sido ratificada ante él”.
El fallo de la Corte afirma que esa
excepción se da porque “las actuaciones que no satisfacen dicho recaudo y las
providencias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y
ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74329/corte/corte-supremo-a-las-firmas-falsas-de-abogados.html