El Poder Ejecutivo Nacional promulgó un decreto que
equipara los efectos jurídicos del Boletín Oficial en versión digital.
Argumentó que, al dotar de validez la publicación electrónica “se simplifica y
facilita el acceso a la efectiva publicidad de las normas, avisos y demás
publicaciones allí insertas”.
El avance
del mundo digital ahora llegó a la vigencia de las leyes. Un decreto
oficializado este miércoles declara que la edición web del Boletín Oficial
tendrá los mismos efectos jurídicos del formato papel.
El Decreto 207/2016, publicado en
ambos formatos y suscripto por el presidente de la Nación, Mauricio Macri, y el
jefe de Gabinete, Marcos Peña, establece que “la publicación del Boletín
Oficial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar,
reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a
los de su edición impresa”.
El texto hace un repaso histórico
desde la sanción de la norma que creó el Boletín Oficial, que se remonta a 1947
cuando el gobierno de Juan Domingo Perón oficializó el Decreto N° 659, que
dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, “con la
misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y
darlas a publicidad”.
Ese decreto dispuso la edición diaria
del Boletín Oficial, en el cual “se publicarían los textos oficiales de las
leyes promulgadas”, y también declaró que los documentos insertos allí “serán
tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por
comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional”.
Con el paso de los años y la irrupción
de la tecnología, se incorporó a la legislación argentina la Ley de Firma
Digital. El Decreto 207/2015 hace mención a tres artículos de esta norma para
fundar los efectos del boletín Oficial electrónico.
El primero es el artículo 6°, que
entiende por documento digital “a la representación digital de actos o hechos,
con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o
archivo y, que un documento digital satisface el requerimiento de escritura”.
Los otros son el 10, que dispone que
“cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo
programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el documento firmado proviene del remitente.” Y el restante es
el 11, que refiere a la autenticidad y valor probatorio del mismo, al estipular
que “los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en
formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación
en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como
consecuencia de ello, valor probatorio como tales”.
Bajo ese respaldo legal y en el
entendimiento de que el avance de las tecnologías de la información y las
comunicaciones “ha llevado a que el acceso de los habitantes a la información
se haga a través de internet de forma más rápida y completa que mediante la
versión papel, en tanto aquella permite tanto un acceso remoto como una
consulta fuera de los horarios de oficina”, el Poder Ejecutivo decidió adoptar
la nueva modalidad.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74324/noticias-por-tema/las-leyes-entran-en-vigencia-en-la-web.html