La
Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por el delito de tráfico de
influencias de una funcionaria, en una causa en la que se comprobó que la
imputada pidió dinero a cambio de convencer a un controlador de faltas para que
le disminuya el monto de una multa.
La Cámara
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento dictado
sobre una empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que pidió dinero a
una persona para convencer a un controlador de faltas para que disminuya el
monto de las multas que aquél registraba.
Los jueces Mariano Gonzalez Palazzo y
Alberto Seijas, de la Sala IV de la Alzada, consideraron que en autos “A.C.M.
s/ Tráfico de Influencias” que “los elementos incorporados a la encuesta
resultan suficientes para tener por acreditado” que la imputada le solicitó a
la víctima “una suma de dinero a cambio de hacer valer sus influencias ante el
Controlador Administrativo de Faltas con el objeto de beneficiarlo con una
disminución en el monto de las multas que registraba”.
Los camaristas llegaron a ese
veredicto luego de analizar el testimonio de la víctima, quien brindó “un
pormenorizado relato del accionar de A. al manifestarle que le podía dar una
‘solución alternativa’ para su deuda” y le requirió, para tal fin, el número de
su celular “al que se comunicó instantes más tarde para solicitarle una suma de
dinero que resultaría inferior a la que debería abonar”.
Los jueces reconocieron que, “más allá
de que no se advierten razones para dudar de la veracidad de los dichos” del
declarante, su versión estaba respaldada por el contenido de los mensajes de
texto que intercambió con la encartada, en los cuales se advirtió “la solicitud
de la suma de ‘3600’ y la afirmación de que ella ‘no manejaba los
números’".
Con esos elementos, los miembros de la
Sala consideraron que la negativa alegada por la imputada, y su defensa
respecto de que el denunciante “fue insistente en obtener una respuesta razón
por la cual tomó nota de su abonado telefónico”, no podía admitirse “frente a
las constancias colectadas”.
“En primer lugar, se destaca que fue
la propia A. quien admitió que no está permitido realizar comunicaciones
personales en el ámbito laboral y que debió ir hasta la planta baja para evitar
ser captada por las cámaras”, explicaron los camaristas, a lo que se agregaba
que la propia procesada “tuvo a su cargo la comunicación telefónica con
el denunciante”, situación que “no se compadece con la ‘insistencia’ que alegó
sufrir por parte de aquél”.
En esa misma senda, el fallo de la
Alzada resalta que era ajeno a las funciones de la investigada “lo concerniente
a la determinación de los montos a abonar, propia de los controladores de
faltas”. Es que en la causa se remitió documentación que daba cuenta de que la
imputada se desempeñaba en un sector al que no pertenecían los controladores de
faltas, “por lo que, a todas luces, el ofrecimiento efectuado se hallaba al
margen no solo de las tareas que le competían sino también, de los carriles
legales previstos para obtener el certificado de ‘libre deuda’”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74335/penal/quiso-arreglar-la-multa-y-termino-procesada.html