La Corte
Suprema de Justicia calificó de arbitraria una sentencia que no aplicó la nueva
Ley de Riesgos del Trabajo en un caso de un trabajador al que se le
declaró un 85% de incapacidad y se le aplicó la norma referida a los casos de
incapacidad del 66%.
En los
autos “Figueroa, Héctor Fabián c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente",
la Cámara del había confirmado la sentencia que reconoció al actor únicamente
la prestación prevista en el art. 14.2 de la ley 24.557 (LRT), por un accidente
laboral ocurrido en abril de 2009, que le ocasionó un 85,44% de incapacidad, y
descartó la aplicación del Decreto 1694/09 y de la Ley 26.773.
El
trabajador recurrió el fallo ante el Máximo Tribunal por considerar que se
trató de una sentencia arbitraria. A su juicio, la Cámara había convalidado “un
equivocado encuadre legal del caso y se apartó de prueba decisiva”.
Según
el demandante, no era el artículo 14 inciso 2 de la anterior Ley de Riesgos del
Trabajo, que dispone una renta periódica para los trabajadores a los que se le haya
detectado un porcentaje de incapacidad de entre el 20% y el 66%, sino que, en
realidad, la norma aplicable al caso era el artículo 15.2, que otorgan al
trabajador una pensión de retiro por invalidez y una prestación de pago
mensual. Sumado a ello, también manifestó que debieron aplicarse al caso las
disposiciones del decreto 1694/09 y de la ley 26.773.
El
Máximo Tribunal, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, dejó sin efecto la sentencia,
en el entendimiento de que la Cámara del Trabajo “ciertamente convalidó un
equivocado encuadre legal del caso y se apartó de prueba decisiva para su
adecuada solución”.
Los
supremos explicaron que en el expediente se comprobó que el trabajado padecía
una incapacidad superior al 66% de la total obrera, “contingencia cuya
reparación está contemplada en el art. 15.2 de la LRT y no en su arto
14.2”.
Pero
además de ello, señaló que, de conformidad al ordenamiento vigente a la
echa del infortunio – el decreto del año 2000 - correspondía reconocer al
trabajador una compensación dineraria adicional de pago único, en los términos
del art. 11.4.b), la cual “ha sido preterida por el Tribunal de Alzada”.
“Además
resultaba igualmente procedente la prestación establecida en el art. 17.2 del
citado cuerpo legal en virtud de que, como se desprende de las constancias de
la causa, a raíz del accidente laboral el actor ha sufrido la pérdida de visión
del ojo izquierdo y presenta un cuadro de estrés post traumático grado IV,
patologías que fueron calificadas por el perito médico como gran invalidez y le
generan la necesidad de asistencia permanente de otra persona”, aclara el
fallo.
La
Corte, en ese contexto, estimó que los defectos de la sentencia, “en tanto se
vinculan con aspectos esenciales de la materia sometida a decisión”,
justificaban “por sí solos la descalificación del pronunciamiento impugnado con
arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74333/laboral/una-sentencia-con-incapacidad-para-ejecutarse.html