
Confirman una sentencia que
ordenó a una obra social resarcir a una afiliada por mala praxis en una
operación de vejiga, que le provocó problemas físicos y psicológicos.
La Sala I de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal –integrada por los jueces María
Susana Najurieta y Fernando A. Uriarte- resolvió en la causa “G. A. c/ Obra
Social Bancaria Argentina Policlínico Bancario s/ daños y perjuicios” confirmó
una sentencia que condenó a la parte demandada a abonar a la actora un
resarcimiento comprensivo de incapacidad, daño moral y gastos diversos;
modificándola en cuanto a la indemnización, elevando los montos admitidos por
daño moral a la suma de $ 200.000 a valores históricos y a la suma de $ 130.000
a valores actuales por el rubro gastos futuros de tratamiento psiquiátrico y
psicológico.
Para así resolver, el juez de
grado tuvo por demostrado que la demandada no había facilitado la historia
clínica de la actora de manera que se ignoraron los antecedentes que condujeron
a la operación de vejiga con colocación de malla el día 4 de abril de 2005 -y
las razones por las cuales se descartó otro tipo de tratamiento-, lo cual
obstaculizó la tarea del perito designado de oficio y entorpeció la posibilidad
de establecer los nexos causales entre el accionar médico y los resultados.
Durante la operación se produjo
una fístula uretrovaginal que agravó su cuadro inicial y condujo a
incontinencia permanente, con todas sus consecuencias físicas y psíquicas,
determinando la necesidad de una nueva intervención quirúrgica que, si bien
pudo cerrar la fístula, no solucionó el problema original de la actor.
El magistrado de la primera
instancia juzgó que -aun cuando la actora no había demandado al médico que
intervino en las operaciones, quien integraba el plantel de la Policlínica
bancaria al tiempo de los hechos y cuyo paradero se desconocía- existía
claridad en el expediente en cuanto al incumplimiento de la obra social de sus
deberes de organización eficiente de la atención médicasanatorial de la
actora. Frente a ello, la demandada
apeló la resolución.
Los jueces que componen la Sala I
de la Cámara de Apelaciones consideraron que “el juez expuso los fundamentos
por los cuales responsabilizó a la obra social demandada” y que la obra social
no logró refutar en sus fundamentos aquellas resoluciones, por lo que declararon desierto el agravio de
la demandada.
Respecto a los hechos, el
Tribunal evaluó de las declaraciones testimoniales que a raíz de la mala praxis
“la paciente sufrió – al menos durante dos años- una completa modificación de
su vida familiar y de su proyecto de vida, experimentando un cuadro de
aislamiento y depresión grave, con ansiedad y secuelas psíquicas” y que por
dicho daño psíquico merece una indemnización de $ 200.000.
En esa línea, según un informe
del experto que determinó que la damnificada “requiere seis meses de sesiones
de psiquiatría (treinta sesiones), con el correspondiente tratamiento farmacológico,
y dos años de tratamiento psicológico con una frecuencia de una sesión por
semana (ciento cuatro sesiones)”, el Tribunal concluyó que los montos también
deben ser cubiertos por la obra social, lo cual, a valores actuales -dado que
se trata de gastos a realizar en el futuro- arrojó una suma de $ 130.000.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83688/civil-y-comercial/la-mala-praxis-medica-se-resarce.html