Cada vez es más común que parejas
o solteros logren ser padres mediante el procedimiento de Gestación por
Sustitución, también conocido como Vientre Subrogado.
La subrogación de vientres es una
opción para aquellas mujeres con alguna condición que impida la gestación o
para una pareja de igual sexo. Pero en Argentina no existe una reglamentación
clara sobre este tema. A diferencia de lo que se piensa, sí es posible ser
padres mediante este tratamiento en nuestro país, ya que el hecho de que no
esté regulado no quiere decir que sea ilegal.
Florencia Sanna, abogada litigante y docente en la Facultad de
Derecho, dedicada especialmente al Derecho de Familia, llevó adelante un caso
de este tipo. La demanda se presentó en octubre del 2018 y obtuvieron la
sentencia en el juzgado Civil en Familia y Sucesiones 7ma nominación en mayo de
2019.
Solicitaba una autorización para
que el material genético de los peticionantes, que era un matrimonio, se
implante en una persona que se ofrece como madre gestante. Es la segunda
sentencia de vientre subrogado que se dicta en Tucumán.
La elección de la mujer que
gestará al bebé durante todo el embarazo no es un tema menor.En este caso, la
madre gestante es una compañera de trabajo de la solicitante. No hay una filiación entre ellas, no hay un
lazo de consanguinidad, pero sí de solidaridad entre mujeres.
Lo que pedían los peticionantes
es la autorización para realizar la práctica médica, ya que la clínica de
fertilidad la solicita para poder realizar el procedimiento.
“Estas prácticas médicas se
hicieron en otras provincias, y no necesitaban autorización, todo depende de la
Clínica de Fertilidad”, agregó la abogada.
Y también se solicitaba que se
declare la inconstitucionalidad del artículo 562 del código civil:
ARTICULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de
reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la
mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en
los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya
aportado los gametos.
Esto es, para que se pueda
inscribir al niño en el Registro Civil a nombre de los peticionantes, porque si
no se inscribiría, según esa normativa, a nombre de quien lo ha tenido. La
madre gestante, manifiesta que lo único que ella pretende es aportar su
vientre.
“Cuando los peticionantes llegan
a mi estudio, me pongo a estudiar el tema y les soy sincera, les digo que no
había otros casos en Tucumán. Cuando avanzamos en el estudio, preparando la
demanda, hablando con colegas especialistas de Argentina en esta materia, me
entero que había ingresado un caso a Tribunales, la sentencia había salido
después que yo presenté mi demanda”, relata la doctora Sanna.
“Elaboramos un convenio pasado
ante escribano público, entre los peticionantes y la madre gestante, ofrecimos
testigos, informes ambientales y adjuntamos los estudios médicos correspondientes
que justificaban por qué se veía impedida de concebir la peticionante. Además
la jueza ordenó informes psicológicos y audiencias para conocer al profesional
médico interviniente y tener un contacto directo con las partes involucradas en
el caso”.
El juzgado emite una sentencia en
mayo, que es de vanguardia, innovadora y creativa: pone
el foco en la madre gestante, para que se respete la libre voluntad y pueda decidir
sobre su propio cuerpo. La jueza en la sentencia sostuvo que esto era un acto de sororidad, un pacto entre dos
mujeres, en el cual prima el altruismo, al no existir dinero de por medio. El énfasis de la
sentencia giró alrededor de proteger los derechos de la madre gestante
Sanna sostuvo que “la sentencia
tiene perspectiva de género y perspectiva de niñez, permite a la madre gestante
decidir sobre su cuerpo, ya que no tenía deseos de maternar, y por otro lado,
respeta el derecho a la identidad y otorga certezas a la filiación de ese niño
o niña que va a nacer.
Los pasos a seguir es que efectivamente
se haga el procedimiento médico. Cuando
se realice la práctica, ese día el sanatorio debe respetar lo ordenado en la
sentencia y suscribir la documentación en este sentido para poder hacer
posteriormente la inscripción en el Registro Civil.
“Considero que la sustitución de
vientres debe analizarse en cada caso concreto y celebro la sentencia del
juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII Nom. Constituye una valiosa
herramienta jurídica para interpretar cuestiones de Familia desde una perspectiva
integral de Derechos Humanos”
Fuente: Abogados Tucumán