El Máximo Tribunal dejó sin
efecto una sentencia que negó la invalidez del trámite de un secuestro
prendario porque no se le dio intervención al deudor. En un fallo dividido, la
mayoría opinó que privar al consumidor del derecho de defensa “no se condice
con la especial protección que le confiere” la Constitución.
La Corte Suprema hizo lugar a un
recurso de queja deducido por la Fiscalía General ante la Cámara Comercial y
dejó sin efecto un fallo de este último Tribunal que rechazó un planteo de
invalidez del trámite de un secuestro sin dar previamente audiencia al deudor.
Fue en un fallo dividido, en el
marco del expediente “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/
secuestro prendario", en el que triunfó la postura de los ministros Juan
Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, sobre las disidencias de
Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco – que entendieron que no era una
sentencia definitiva-.
Pese a que se reconoció que las
cuestiones atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la
instancia extraordinaria “por no estar satisfecho el recaudo de sentencia
definitiva”, los supremos hicieron una excepción a esa regla ya que lo resuelto
“ocasiona gravamen de imposible reparación ulterior que permite e el fallo
apelado a un pronunciamiento definitivo”.
En ese contexto, la mayoría
apuntó que “privar al deudor -en la elación de consumo- de todo ejercicio de
derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría
colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le
confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Los supremos también criticaron
la omisión de “estudiar fundadamente la naturaleza de la convención que habilitó
el sistema especial que dio lugar al secuestro, instrumentada mediante un
contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas
por el acreedor”.
Sobre ese aspecto, el fallo
resaltó que la cámara “se limitó a mencionar que el sistema especial que
habilita el secuestro tuvo origen en una convención celebrada entre las partes
y ello -en tanto válida formulación del consentimiento- despejaba cualquier
violación al derecho de defensa del consumidor”.
“Tal afirmación carece de fundamento
o -si lo tiene- resulta solo aparente, si se repara en que la especial
naturaleza del contrato celebrado (por adhesión o mediante cláusulas
predispuestas) y la seriedad argumentativa de las cuestiones introducidas por
el Ministerio Público Fiscal exigían especial y detenido análisis por parte del
tribunal”, concluyeron los magistrados
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83707/corte/fallo-supremo-con-perspectiva-de-consumidor.html