La Justicia del Trabajo rechazó
el reclamo indemnizatorio solicitado por un trabajador que omitió informarle a
su empleadora sobre la obtención del beneficio jubilatorio. El fallo determinó
que el emplado despedido "no actuó con buena fe".
La Sala II de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo resolvió en la causa “MICHALSKI NAHUEL HERNAN c/
APROBAS S.A. s/DESPIDO” confirmar la sentencia de grado, que rechazó el reclamo de las indemnizaciones por despido
incausado de la actora, al concluir que la relación laboral finalizó en los
términos de los artículos 91 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran el
Tribunal -Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia- determinaron
que "habiendo sido debidamente intimado, su reserva del puesto vigente y
el hecho de haber accedido al beneficio jubilatorio desde el 05/2013 sin
notificar a la demandada, se encuentran configurados los requisitos para
determinar que la relación laboral finalizó en dicho momento conforme las
previsiones del art. 252 de la L.C.T. de modo que no resultan procedentes las
indemnizaciones y multas por despido pretendidas por el actor”.
En ese orden, recordaron que
"el artículo 252 de la L.C.T. regula la resolución del contrato de trabajo
por jubilación del trabajador y dice que cuando el trabajador reuniere los
requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241 el
empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole
los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos
fines"; y añadieron que "a partir de ese momento el empleador deberá
mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y
por un plazo máximo de un año" y que "concedido el beneficio, o
vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido, sin obligación
para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las
leyes o estatutos profesionales".
"De la contestación de
oficio de la ANSES, surge que el aquí actor es titular del beneficio nº
15-0-5803407-0 con fecha de alta el 05/2013 encontrándose en curso normal de
pago, circunstancia esta que en modo alguno notificó a su otrora empleadora.
Sólo lo hizo a pocos días de cumplirse el plazo de un año desde la mencionada
intimación (05-08-2013)" recordó el Tribunal.
Los magistrados afirmaron
que la conducta de las partes durante la
vigencia de la relación y también al momento de su ruptura, "es elemento
de juicio a tener en cuenta al momento de sentenciar y en este caso, la omisión
del accionante de anoticiar a la demandada de la obtención del beneficio
jubilatorio, resultó contraria al deber de buena fé".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83715/laboral/despedido-por-no-avisar-que-se-jubilo.html