La Cámara Federal de Córdoba dejó
sin efecto una resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que
suspendió el pago de la pensión no contributiva a un hombre que padece de
Hemofilia tipo A.
La Sala A de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba resolvió en la causa “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo
Social s/ Amparo Ley 16.986” confirmar la resolución de grado, que hizo lugar
al amparo presentado por el actor –quien padece Hemofilia tipo A- y dejó sin
efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, que suspendió el pago de la
pensión no contributiva por invalidez.
Los jueces que integran el
Tribunal -Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos- consideraron
que “la vía de la acción de amparo
resulta procedente, más si tenemos en cuenta que en la presente causa subyace
una cuestión de salud, dado que como consecuencia de la suspensión del pago de
la pensión no contributiva, el amparista pierde el derecho a la cobertura
médico asistencial que le brinda el PAMI para afrontar su enfermedad”.
En esa línea, los magistrados,
citando jurisprudencia, consideraron que en la causa “no se dan los
presupuestos necesarios para la suspensión del pago de la pensión no
contributiva por invalidez al señor D., por cuanto el espíritu de nuestros
legisladores al momento de sancionar la ley fue la protección de las personas
que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal (sin suficientes
recursos propios e imposibilidad de trabajar), circunstancia que fue acreditada
a lo largo de la causa”.
Recordaron que el “modelo social”
moderno de la discapacidad –opuesto al antiguo “modelo de prescindencia”, que
la consideraba como algo negativo- la percibe como una característica de la
diversidad humana, con el mismo valor y dignidad que las demás y en el que
juega un rol importante la no discriminación por esta causa e igualdad de
oportunidades. Por lo tanto, el cese de la pensión no contributiva por
invalidez dispuestas por el Decreto Nº 432/97 no concuerda con dicho modelo.
También citaron que en la causa
“Ximenes Lopes vs. Brasil sobre discapacidad, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos expresó que “no puede
dejar de pronunciarse sobre la especial atención que los Estados deben a las
personas que sufren discapacidades mentales en razón de su particular
vulnerabilidad y, por tanto, considera que toda persona que se encuentre en una
situación de vulnerabilidad, es titular de una protección especial, en razón de
los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para
satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos
humanos”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83730/seguridad-social/amparo-judicial-para-un-hemofilico.html