La Cámara del Trabajo consideró
injustificado el despido directo de una empleada por la causal de abandono de
trabajo, dado que la trabajadora contaba con 17 años de antiguedad y había
contestado en plazo legal que no se encontraba en condiciones de asistir a sus
tareas.
En los autos caratulados “SOLOGUB
SVETLANA C/ HOTEL NOGARO BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”, la Sala X de la Caámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que consideró injustificado el despido directo
dispuesto el 10/09/2014 por la causal de abandono de trabajo. La demandada
apeló la resolución.
En sus agravios, expresó la
magistrada de primera instancia incurrió en una incorrecta valoración de la
prueba brindada ya que el facultativo médico de la empresa dictaminó que la
actora se encontraba en condiciones de prestar tareas, fue intimada a hacerlo y
a que cesara en las faltas reiteradas y, ante el incumplimiento a tal
requerimiento, decidió extinguir el contrato de trabajo al configurarse la
situación prevista por el artículo 244 de la Ley de Contrato del Trabajo.
Por contraparte, los jueces que
componen el Tribunal -Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini- evaluaron que
la mencionada causal de extinción contractual del citado artículo 244 "no
se configura cuando -como acontece en el “sub lite”- la trabajadora dio
respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora".
Los magistrados sostuvieron que
en el caso de autos "se trata de una trabajadora de más de 17 años de
antigüedad sin antecedentes disciplinarios, por lo que si la empleadora
entendió que aquella se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al
descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente y sin llegar a
la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual”.
También recordaron que del
intercambio telegráfico cursado resulta que frente al emplazamiento remitido
por la demandada el día 05/09/2014 a fin de que la actora se presente a
trabajar en el entendimiento de que se encontraba en condiciones de prestar
tareas, ésta -contrariamente al silencio invocado en la comunicación
rescisoria- le respondió en plazo legal.
"Cabe memorar que la
extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad
que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea
el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la del
presente caso. En efecto, resulta evidente en este específico caso, la
intención exteriorizada de la trabajadora de mantener la vinculación en
atención a los términos del telegrama antes transcripto (arts. 10, 62 y 63
L.C.T.). En esos términos, más allá del eventual análisis de las
certificaciones médicas invocadas por cada una de las partes, coincido con la
magistrada “a quo” en cuanto a que resultó apresurada e injustificada la
decisión de la demandada de considerar a la actora incurso en la situación de
abandono de trabajo prevista por el antes mencionado art. 244" concluyeron
los jueces.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83734/laboral/no-se-apure-a-despedir.html