La Cámara
Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que ordenó a una empresa de
micros de larga distancia a indemnizar a una pasajera que se cayó de un bus en
una de las paradas. El Tribunal entendió que la obligación por responder
subsistía debido a que el accidente ocurrió en una de las paradas
previstas y decididas por la empresa
En autos
“D’Apice Diana Virginia c/ Derudder Hermanos S.R.L. s/ daños y perjuicios” la
Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que ordenó indemnizar
por daños y perjuicios a una pasajera por caer y fracturarse el cúbito y peroné
durante un viaje.
La
accionante había contratado los servicios de la empresa demandada para hacer un
viaje desde Buenos Aires hasta Federación, Entre Rios. Según el relato de la
demanda, en el viaje de regreso se bajó en una de las paradas programadas y
“minutos después, cuando estaba volviendo al micro, tropezó y cayó al piso
lesionándose”.
Pese a
que la firma demandada alegó culpa de la víctima, el juez de Primera Instancia
entendió que la empresa era responsable y por esa razón la condenó a indemnizar
a la pasajera, lo que fue confirmado por la Sala III de la Alzada, integrada
por los jueces Guillermo Antelo y Ricarrdo Recondo.
Los
magistrados decidieron aplicar al caso los lineamientos del Código Civil
derogado, porque consideraron que el caso está regido por el ordenamiento civil
y comercial vigente al momento de los hechos - acaecidos antes de la entrada en
vigencia del Código Civil y Comercial-
El
Tribunal entonces encuadró los hechos en los términos del artículo 184 del
viejo Código de Comercio y recordó que ese texto “responsabiliza objetivamente
al transportista por los daños que sufran los pasajeros mientras dure el
contrato de transporte. Dado que las escalas quedan comprendidas en el
itinerario, dicha responsabilidad se mantiene en cada una de ellas”.
En ese
punto, el fallo indicó que “le incumbe al transportista probar el caso
fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no
deba responder, para eximirse de las consecuencias referidas”.
Bajo
ese criterio, la Cámara juzgó que, como en el caso el accidente ocurrió en una
de las paradas previstas y decididas por la demandada, la obligación a su
cargo subsistía, por lo que “la culpa de la víctima aducida por la empresa, no
pasó de ser un mera manifestación, es decir, carente de sustento probatorio”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74248/civil-y-comercial/los-accidentes-en-las-paradas-tambien-se-indemnizan.html