La Corte
Suprema de Justicia declaró que el límite de las franquicias en los contratos
de seguro no se limitan al pago de la condena sino que también se extienden a
los gastos del juicio.
De esa
forma, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una resolución de la Cámara Civil en
los autos “Buján, Juan Pablo vs. Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de
Emergencia LSM y otros s. Daños y perjuicios”, una causa que culminó con una
sentencia condenatoria que ordenó que UGOFe indemnizara al actor por más de un
millón de pesos, más intereses y costas.
En el
caso, la Justicia había hecho lugar a la oponibilidad de la franquicia pactada
en U$S 125.000, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía por la
suma que supere dicho importe.
Luego
de quedar firme la sentencia, UGOFe depositó en el Juzgado la suma al
equivalente a ese descubierto convertido a moneda nacional, pero el pago que
fue objetado por la aseguradora, por entender que debía incluir el proporcional
de los intereses y las costas, lo que representaba el 44,68% del monto total de
la indemnización.
Posteriormente,
la misma Cámara revocó parcialmente la resolución de la instancia anterior que
había ordenado a la demandada completar el pago de acuerdo con las cláusulas
generales de la póliza que menciona.
Pero
la Corte, con votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y
Elena Highton de Nolasco, consideró que esa sentencia fue “fruto de una
aseveración dogmática carente de respaldo en las circunstancias de la causa y
no se advierte razón legal para limitar los derechos de la aseguradora”, y por
ello la dejó sin efecto.
El
Máximo Tribunal estimó que “la interpretación de la Alzada no se condice con
las constancias de la causa, ni con lo resuelto por esa misma sala en la
sentencia definitiva, que quedó firme.
En efecto, las partes contratantes han estipulado
un descubierto de carácter absoluto o incondicional, supuesto en el cual el
asegurado debe hacerse cargo del pago de la suma pactada, con independencia de
la indemnización acordada por el juez”.
Ello,
debido a que “tanto la asegurada como la compañía de seguros están de acuerdo
sobre el punto”, y también del depósito efectuado por la empresa ferroviaria,
que era equivalente al monto de la franquicia convertida a moneda nacional.
En ese
escenario, los supremos sostuvieron que la cuestión se ciñó a determinar si
correspondía que la aseguradora también se haga cargo del pago proporcional de
los gastos del juicio, lo que a su juicio la respuesta era negativa.
Los
jueces reconocieron que si bien es cierto que la ley de Seguros expresa
que la finalidad del seguro de responsabilidad civil consiste en "mantener
indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad
prevista en el Contrato" (art. 109) y que "la garantía del asegurador
comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para
resistir la pretensión del tercero" (art. 110, inc. a), “también lo es que
‘si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará
los gastos y costas en la misma proporción’ (art. 111, segunda parte)”, lo que
le daba la razón al planteo de la aseguradora.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74358/corte/no-corten-las-franquicias.html