La mirada jurídica tradicional
muchas veces sufre su alteración con noticias de alta trascendencia
periodística y con fuerte protagonismo de voceros externos al caso en sí. Una reciente experiencia académica de
comunicación da cuenta de la necesidad de adaptarse a este tipo de escenarios,
reconociendo fortalezas y limitaciones.
En los procesos “mediáticos” se
debe tener en cuenta el entorno dinámico que se genera. No sólo con la alta requisitoria
periodística, sino con un universo de voces a favor y en contra del imputado,
configurado por sujetos individuales y colectivos cercanos a cada una de las
partes, expertos en juicios paralelos y demás portavoces.
El desafío es el de actualizar una
mirada sobre esas presiones adicionales que surgen en los casos judiciales o
policiales de agenda donde la mayor carga recae sobre el juez o el Tribunal,
aunque las partes también son destinatarias.
Con esa inquietud se planteó en
un seminario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Nacional de La Plata (UNLP) una experiencia en la cual estudiantes próximos a
graduarse aceptaron la invitación de experimentar un proceso de aproximación a
un clima de caso con estrépito mediático.
La intención de medir la
adquisición de habitus del agente y su pertenencia al campo jurídico (en
términos de Pierre Bourdieu) fue, tal vez secundaria. La misma unidad académica, en general, es
formadora de habitus, en tanto esquema de interpretación y de prácticas del
sujeto desde un campo determinado.
En el caso de marras, la idea fue
la de alejar al futuro agente del campo jurídico de su “zona de confort”, en la
cual no hay más presiones que las del cumplimiento estricto de la normativa,
con responsabilidad y con los márgenes interpretativos que ese proceso supone.
Así las cosas, este trabajo llevó
más hacia un desenlace en el cual el agente vive apasionadamente el “yo y mis
circunstancias” de Ortega y Gasset o el mensaje condicionado por el contexto que
tan bien instaló en su momento la escuela de los “estudios culturales”. En este sentido, hay un importante entramado
de significaciones y acciones que altera el mensaje jurídico hacia un
importante universo de lectores y televidentes.
Esta síntesis puede servir de
antesala a la descripción de la experiencia en sí con alumnos de la citada
Facultad en el Seminario desarrollado entre marzo y mayo de 2019, denominado
“la nueva noticia judicial”, en el cual se vieron tópicos relativos a la teoría
de los campos de Pierre Bourdieu, conceptos relativos a la teoría de agenda de
los medios (en sus versiones setting y buillding), parámetros de noticiabilidad
y otras cuestiones muy identificadas con la interacción “justicia, medios y
sociedad”. No es arbitraria la opción
por esta última tríada, dado que sobre la justicia presionan muchas veces los
medios con determinadas posturas alimentadas por voceros (newsmakers) o
sectores de alto capital simbólico.
Los casos hipotéticos
En ese orden, se promovió el
diseño de un par de contextos hipotéticos que sugieran un “estrépito mediático”
importante: un caso de peculado de un ministro de obras públicas y otro de
femicidio. En ambos casos se hizo una
distribución de roles jurídicos, analizando los elementos disponibles tanto a
tener en cuenta en el expediente en sí, como en un mundo externo con fuerte
influencia en magistrados y partes.
En cuanto al caso de peculado se
planteó la imputación de un ministro de obras públicas, quien afectó el uso de
camionetas del estado para que su esposa pudiera hacer actividad proselitista y
de beneficencia en barrios vulnerables.
El imputado tiene alto capital simbólico por haber sido intendente de un
populoso distrito y está afiliado al mayoritario partido Blanco. Lo apoyan
públicamente dos diputados nacionales de su partido. En tanto, se le opone una
entidad defensora del patrimonio público y el partido opositor “Negro” con gran
acceso a medios nacionales.
La propuesta fue la de debatir en
coloquio y mediante un escrito cómo harían en caso de asumir el rol de
Presidente de Tribunal Oral, Fiscal o particular damnificado en el marco de una
audiencia previa al juicio oral (art. 338 C.P.P.) donde hay que debatir
cuestiones sobre la prueba y también sobre su publicidad.
l caso relativo al femicidio da
cuenta de una víctima cuyo deceso se produjo en afueras de una ciudad por
disparo de arma de fuego y con un marido sospechado por discusiones, quien, si
bien no fue encontrado en la escena del crimen, se lo ubicó en una zona aledaña
mediante rastreo satelital de su teléfono.
Tampoco se encontró el arma. En este contexto intervienen dos entidades
defensoras de género, dos canales de tv y dos diarios nacionales con fuerte
cobertura y postura a favor de investigar profundamente al imputado.
En este segundo caso, una virtual
fiscal hizo su presentación para convertir en detención la aprehensión del
sospechado y el virtual juez de Garantías debió resolver en consecuencia.
En ambas hipótesis ofrecidas, el
trabajo no se agotaba en un rutinario ejercicio de verificación de prácticas
procesales, porque, en realidad se trataba de un trabajo sobre
comunicación. Aquí la novedad fue las
de pedir a cada uno su reflexión sobre cómo percibieron el contexto ofrecido y
sus condicionamientos y limitaciones. Para
ello y antes de la etapa escrita, se planteó la lectura de sus presentaciones
en un coloquio donde quienes escuchaban, asumían un rol de sujetos colectivos o
de periodistas, con sus previsibles o imprevistas reacciones.
Roles y reflexiones
A continuación extractamos
algunos resultados obtenidos en un abordaje meramente cualitativo.
Para el caso de “peculado” el
futuro abogado (B. V.), como fiscal de juicio admitió un contexto con
importante ebullición “donde todas las partes intervinientes tienen algún interés
comprometido y, obviamente, con la resolución de este pleito alguien va a
quedar indefectiblemente satisfecho o insatisfecho, exponiéndose quien habla a
un repudio por uno o por el otro sector”.
Por lo tanto, dijo, se debe “ser minucioso tanto en las declaraciones
públicas como en el accionar durante el devenir de las actuaciones
judiciales”. En ese sentido, consideró
necesario solicitar al Tribunal interviniente que permita el acceso al público,
previa acreditación y conforme a la disponibilidad existente en la sala, con
“la salvedad de las audiencias donde depongan los acusados a los efectos de
preservar su integridad de cualquier situación de vulnerabilidad que pueda
producirse”.
El virtual particular damnificado
(F.C.) representa en este sugerido proceso a la citada ONG que defiende el
patrimonio público, con gran acceso a los medios. Curiosamente y lejos de solicitar una
irrestricta difusión del juicio, priorizó la solicitud de una fuerte presencia
de asociados a esta entidad en la sala de audiencias y que se filmen todas las
audiencias para su reproducción en los medios.
En su reflexión, el autor agregó
un ingrediente al contexto y fue el de cierta relación política del particular
damnificado con sectores de la oposición, contrarios a la filiación política
del imputado. En este sentido, F.C.
fundó la estrategia del particular damnificado en que éste, con sus peticiones
“sabrá utilizar la información a su favor para hacer publicidad por los
diferentes medios hegemónicos de comunicación a los que tiene directo acceso” y
que “a medida que transcurra el juicio, y se vayan dando indicios de su
desarrollo, el caudal de información que hará difundir este personaje (sic)
guardará estrecha relación con la posible resolución del mismo ya sea a favor (mayor
difusión) o en contra (menor difusión) de sus intereses”.
Gran responsabilidad le
correspondió al virtual Presidente del Tribunal de este caso. El autor (N.B.S.)
determinó que la cobertura periodística se realice por intermedio del Centro de
Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia con las siguientes
características a saber: Acreditar a un periodista y un fotógrafo/camarógrafo
por medio; los reporteros gráficos podrán tomar imágenes durante un tiempo;
permitir la transmisión en vivo sólo durante el Inicio y desarrollo del juicio.
(at. 374 del C.P.P.N), discusión final –alegatos- (art 393 del C.P.P.N);
Lectura del veredicto en su parte dispositiva y fundamentos (art. 400 C.P.P.N)
y los canales de televisión podrán obtener el audio y las imágenes de los actos
enunciados.
N.B.S. decidió no hacer una
reflexión por separado de la pieza jurídica, sino que la incorporó como una
fundamentación. En ese sentido, sostuvo que “el órgano jurisdiccional decidió
delimitar la publicidad del juicio, adoptando un criterio más bien restrictivo,
ya que como es de público y notorio conocimiento, el imputado reviste un grado
de figura pública de trascendencia mediática que aumenta su grado de
exposición”. Asimismo, en su criterio
“en ningún momento del procedimiento se vulnerará el libre y sano derecho de
darle publicidad a los actos judiciales” y que el Tribunal se hace responsable
“de delinear con convicción y verdad las noticias del juicio, con la principal
finalidad de que ninguno de los implicados salga perjudicado por la
trascendencia que el procedimiento tome en los diferentes medios de
comunicación locales, provinciales y/o nacionales”.
Para el segundo caso, relativo a
un femicidio, los estudiantes estuvieron muy a la altura de las circunstancias
respecto de una temática que implica “a priori” mucha sensibilidad y
responsabilidad en una temática que domina la escena cotidiana de lo público.
La fiscal (R.P.) le dio fortaleza
probatoria suficiente a los testimonios citados en el contexto aportado y al
rastreo satelital para pedir la detención.
En cuanto a su reflexión, valoró
positivamente el impulso desde las cercanías de la víctima (con familiares y
entidades) dado que “debido a la gravedad del caso y sumado a que el entorno de
la víctima ha alzado la voz, el hecho ha tomado entidad pública”, a la vez que
indicó que era necesario, ante tanta cobertura periodística intensa, ofrecer
una rueda de prensa informal a la salida de su despacho, para aclarar dudas e
inquietudes.
Como valor agregado importante
analizó que las noticias sobre violencia de género llevan a relacionar esos
hechos con la responsabilidad del estado y falencias en políticas de
género. A su criterio también hubo
“Interés emocional de la noticia”. En tanto, criticó el juicio paralelo y
parcial de éste y otros casos en que “se evidencia el juicio sobre la víctima,
de parte de algunos sectores de la prensa” dado que “se ha violado su
privacidad y prácticamente se la ha colocado a ella en el lugar de victimaria,
juzgando su conducta para justificar el accionar del asesino”.
Cerrando el relevamiento y
aclarando que faltarán para otra ocasión, el papel de los defensores de ambos
casos, tomó intervención el virtual juez de Garantías, quien debió atender la
presentación de la fiscal de la Investigación Penal Preparatoria (IPP).
El autor (J.A.M.) resolvió no
hacer lugar a la detención por entender que “a vista de los autos, no se
advierte un nexo causal lo suficientemente evidente entre la muerte de la
víctima y el accionar del sospechoso que amerite su detención” y que el
sospechado no incurre en posible riesgo de fuga o entorpecimiento de
prueba. No obstante decide que el ex
marido tenga prohibición para salir del país y que comparezca cada vez que el
juzgado lo cite.
En su reflexión final, J.A.M.
señaló que “(el juez) sabe las consecuencias de la resolución que acaba de
dictar, tanto en medios de comunicación así como también en amplios sectores
sociales, no obstante se debe aplicar la justicia que él considera al caso”.
“Dicho juez –continuó- sigue una doctrina
garantista en cuanto refiere a lo penal, considerando la privación de la
libertad una situación poco procedente en instancias iniciales al proceso, y no
va a abandonar los principios que lo formaron”.
Por último, explicó que “es
habitual que luego de dictar resoluciones este juez convoque a ruedas de prensa
para calmar el fervor popular (sic) que puede criticar su accionar como juez,
además que ve la posibilidad en este mecanismo de poder aclarar dudas jurídicas
con respecto a las resoluciones formuladas”.
conclusiones
El estudio constituyó un paso
inicial para modalidades cualitativas de análisis de discurso, pero no desde la
lingüística, sino analizando al discurso como práctica. Se pudo apreciar qué tan “heterodoxos” del
campo jurídico pueden resultar futuros graduados ante una coyuntura muy
especial de casos que podrían afectar su actividad profesional.
Los resultados de estas
experiencias se fortalecerán a medida que haya una mejor puesta en escena de
esta simulación y fortalecimiento de roles, tal vez con alguna ambientación y
participación de quienes podrían protagonizar esos hipotéticos contextos. En
algunos casos se suele acudir a esquemas de “coaching” o “media training”.
Más allá de las formalidades,
experiencias como las señaladas alimentan la predisposición de futuros agentes
jurídicos, acelerando su adaptación ante casos “mediáticos”. Se hacen previsibles ciertas reacciones del
entorno, con el conocimiento de las limitaciones propias que tendrá quien deba
protagonizar esos difíciles momentos que le pueden cambiar su vida profesional
y hasta personal.
De otra manera, siempre el
resultado irá ligado al destino incierto de una experiencia personal sin
conocimiento previo, obligado y necesario de los avatares de la comunicación
mediática y de las relaciones de la Justicia con la comunidad.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83798/articulos/la-adaptacion-de-futuros-abogados-ante-casos-judiciales-mediaticos.html