El Superior Tribunal de
Justicia de Corrientes rechazó el recurso de dos abogados que se quejaron
porque sus honorarios no fueron regulados en base al monto de la demanda
incoada, sino en torno a la planilla aprobada.
En los autos “Rock S.R.L. y
Vampey, Ricardo c/SADAIC s/Daños y perjuicios”, dos abogados se quejaron porque
sus honorarios no fueron calculados en torno al monto de la demanda incoada,
sino en relación a la planilla aprobada. Pero los integrantes del Superior
Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes no tuvieron en consideración este
reclamo.
Los jueces
recordaron que en la sentencia anterior se dispuso que cuando se cumplió la
labor profesional se encontraba vigente el decreto 100/00 en el que se disponía
que se consideraría el monto del proceso la suma que resultara de la sentencia
o transacción.
En su voto, el
juez Guillermo Semhan consignó: “Advierto, en primer lugar, que los recurrentes
no indican en que carácter actuaron en el proceso. Además, el fundamento
decisivo de la Cámara no ha sido objeto de crítica concreta, ni menos
seriamente razonada en el escrito impugnativo en examen”.
El magistrado
indicó que “en efecto, la Alzada juzgó que correspondía aplicar el decreto ley
100/00 por la fecha en que la labor se realizó. Y la parte recurrente sólo
aduce que no aplicó la doctrina del Máximo Tribunal del país y de la Provincia.
Sin satisfacer la carga de explicitar de qué concreta manera la doctrina legal
que entienden violadas puede vincularse con el concreto caso”.
El vocal
expresó que “ante el referido déficit del memorial nada tiene el Superior
Tribunal por decidir. El fallo de la Alzada está firme por el consentimiento
tácito de los recurrentes, al no impugnar argumentadamente el concreto
fundamento que llega así cubierto por la cosa juzgada, con la garantía del art.
17 de la Constitución Nacional y la vigencia del valor seguridad jurídica”.
“Una vez más
debe insistirse que para que el memorial de un recurso de inaplicabilidad de la
ley ponga al Superior Tribunal en condición de apreciar si en el
pronunciamiento existió violación o error en la aplicación de la ley, en esa
pieza deben -en el sentido de carga- además de citarse la o las doctrinas que
se estiman violadas o erróneamente aplicadas, señalarse el modo que la doctrina
invocada por la parte quejosa fue infringida y, su vinculación con el concreto
caso”, añadió el miembro del STJ.
El integrante
del Máximo Tribunal provincial alegó que “en conformidad con lo expuesto, y si
este voto resultase compartido con la mayoría necesaria, corresponderá sin más
declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley
deducido a fs. 1234/1237 vta. y, pérdida del depósito económico”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74370/superior-tribunal-provincial/la-base-esta.html