Un juez
porteño ordenó al GCBA garantizar a una familia el acceso a una
vivienda en condiciones dignas ante el riesgo de derrumbe de una
construcción irregular. Así se dispuso incluir a la familia "en
un programa habitacional que les permita atender el valor actual del
mercado de un inmueble con características similares al que actualmente
ocupan".
En los
autos “M. A. E. contra Agencia Gubernamental de Control sobre amparo”, el
Juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires ordenó al GCBA que garantice al actor y su grupo familiar el
acceso a una vivienda en condiciones dignas, incluyéndolos en un programa
habitacional que les permita atender el valor actual del mercado de un inmueble
con características similares al que actualmente ocupan.
En forma alternativa, el magistrado afirmó que “podrá
dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio,
siempre que no importe regresividad respecto a las condiciones de vivienda de
las que actualmente gozan, conforme a los parámetros de adecuación establecidos
por la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”.
En este contexto, el actor señaló que “la vivienda
lindera fue ocupada en forma ilegítima por un grupo de personas que comenzaron,
en forma progresiva y clandestina, a realizar modificaciones estructurales en
el inmueble”, y añadió: “La cantidad de personas que habitaban la mencionada
propiedad aumentó significativamente como así también el porcentaje
construido”.
Asimismo, el hombre destacó que “las casillas precariamente
erguidas en el patio trasero fueron locadas a personas ajenas al grupo
familiar, originariamente ocupante (...) Las construcciones que se fueron
realizando alcanzan los siete metros de altura y el emplazamiento de ellas para
sostenerse apoyan su peso intramuros, es decir, dentro de su propiedad,
ejerciendo sustantivas cargas de material sobre un espesor de pared privativa
del actor”.
En este sentido, puntualizó que “dicha circunstancia se
agrava debido a que las referidas construcciones no cuentan con ningún tipo de
cimiento y sus espesores son menores a los requeridos por el Código de
Edificación”.
Sobre este punto, el actor firmó que “ello afecta su
integridad física como la de su familia y propiedad (…) la de todas las
familias que habitan sendas propiedades ya que la medianera no se encuentra
preparada para soportar las estructuras que se han encaballado en ella,
circunstancia que se traduce en un potencial e inminente derrumbe de su losa
(…) la Administración tomó razón de todo lo expresado y que, en el caso, se
verifica un obrar omisivo de su parte toda vez que no obstante la clausura
dispuesta, la propiedad continua creciendo en altura, sumado a posibles nuevos
riesgos.
En definitiva, precisó que “el objeto inmediato de esta
acción consiste en hacer efectiva la clausura dispuesta por la agencia
gubernamental de control sobre la vivienda arbitrando todos los medios que
impidan cualquier actividad constructiva y se ordene la demolición de lo ya
erigido sobre la pared medianera de su propiedad”.
En primer lugar, el juez determinó que “del escrito de
inicio, surge que la acción ha sido dirigida tan sólo contra el GCBA, sin que
se haya solicitado la intervención en este proceso de los propietarios y/u
ocupantes del inmueble”.
“Cabe consignar que estos últimos podrían resultar
directamente afectados por la acción de amparo instaurada, de allí que su
incomparecencia podría acarrear efectos no deseados por el ordenamiento
jurídico. La ausencia de este requisito impide acceder al alcance de la medida
pretendido en el escrito de inicio. Nada obsta, sin embargo, a dictar una
medida diferente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 184 del CCAyT”,
indicó el fallo.
En lo que respecta al requisito de peligro en la demora, el
magistrado entendió que “debe considerárselo acreditado”, y agregó: “Dada la
inminencia de la feria judicial y teniendo en cuenta que la prudencia aconseja
tener en cuenta la urgencia que preanuncia el peligro en la demora, de no
otorgarse esta medida podría afectarse el derecho a una tutela judicial
efectiva, como antes se sostuvo, enfáticamente garantizado por la Constitución
Nacional en su artículo 18 y por la Constitución de esta Ciudad en su artículo
12”.
“Se ordenará a la demandada que garantice al actor y su grupo
familiar el acceso a una vivienda en condiciones dignas, incluyéndolos en un
programa habitacional que les permita atender el valor actual del mercado de un
inmueble con características similares al que actualmente ocupan”, concluyó el
juez.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74283/contencioso-administrativo/las-consecuencias-de-una-obra-clandestina.html