Un Tribunal de Córdoba admitió la
acción de amparo interpuesta por un centro vecinal en contra de la
Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia, estableció el carácter colectivo
de ese proceso de amparo.
En la causa “CENTRO VECINAL DEL
BARRIO VALLE DEL CERRO C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – AMPARO AMBIENTAL”, la
Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de
Córdoba resolvió admitir formalmente la acción de amparo interpuesta por el centro
vecinal y, en consecuencia, establecer el carácter colectivo del proceso de
amparo.
Previamente, dedujeron acción de
amparo ambiental en contra de la Municipalidad de Córdoba, con fundamento en
los arts. 43 de la C. N. y 71 de la Ley 10.208, solicitando que “se abstenga de
agravar la lesión –ya causada- al ambiente y al patrimonio cultural del Barrio
Valle del Cerro” ; “eventualmente, se proceda a la recomposición del daño
causado al ambiente y al patrimonio natural y cultural”; “se proceda a ordenar
la realización de la obra de red colectora cloacal y derivaciones
domiciliarias, para evitar su infiltración en el rio Suquía”; y “remediación de
bosques”.
Asimismo, como pretensión
preventiva solicitaron: “a) Se abstenga de habilitar emprendimientos que no cumplan
con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes y se la obligue a
cumplir con el Decreto Provincial Nº 846/2017, b) Se abstenga de autorizar la
remoción del arbolado de la zona, salvo por razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas; c) se abstenga de habilitar emprendimientos que no cumplan,
alteren o amenacen el Área Patrimonial Protegida; d) se abstenga de habilitar
emprendimientos que no respeten la normativa de uso de suelo; e) que se obligue
a la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la
autorización de emprendimientos urbanísticos conforme Ley 10.208”.
Los vocales que integran el
Tribunal -Gabriela Adriana Caceres y Angel Antonio Gutiez- consideraron que
tratándose de un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de
incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente y al patrimonio
cultural, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la
Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915, “corresponde proceder a su
recategorización, a través del S.A.C., en la categoría “3) amparo ambiental”,
dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa “a) Ambiente””.
“Cumplimentada la inscripción en
la categoría señalada corresponde registrar la misma en el Registro de Procesos
Colectivos y continuar el trámite de la presente causa de conformidad a lo
dispuesto por el art. 6 del Acuerdo Reglamentario N° 1499/18. 9.” concluyeron.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84148/noticias-por-tema/luz-verde-para-el-amparo-ambiental-colectivo.html