La Corte
Suprema declaró que los abogados que representan en juicio al Estado Nacional
deben abonar los aportes previsionales establecidos en los regímenes de las
Cajas de Seguridad Social para Abogados provinciales.
El Máximo
Tribunal de Justicia declaró que los abogados que litigan en representación del
Estado Nacional deben cumplir con los aportes previsionales exigidos por las
Cajas de Abogados de la jurisdicción en la que están matriculados.
La
decisión, adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, se dio en los autos “Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles”,
donde la Corte revocó una sentencia de la Cámara Federal de Salta que había declarado
que el abogado representante del Ministerio de Trabajo estaba exento de pagar
los aportes.
Fue la
segunda vez que el Alto Tribunal actuó en la causa por la misma cuestión. La
primera oportunidad ordenó que el Tribunal le dé tratamiento al pedido del
abogado de que sea declarado exento del pago del aporte del régimen de la Caja
de Seguridad Social para Abogados de la provincia estaba diseñado para
trabajadores autónomos y que “no era aplicable a los profesionales dependientes
del Estado Nacional al que representaban”.
La
Cámara Federal dictó el pronunciamiento expresando que de la decisión de la
Corte se desprendía que el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, en la medida en que trabajaba en relación de dependencia con
el Estado Nacional, “no se encontraba alcanzado por la reforma introducida por
la ley 23.987 a la ley 18.038”
La
norma estipula que los aportes fijados en las leyes locales de previsión y
seguridad social para abogados y procuradores “no regirán respecto de los
honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen al Estado
Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, siempre que aquéllos en los juicios y actuaciones
en los que éstos sean parte, no tuvieren derecho a la percepción de dichos
honorarios por encontrarse a cargo de sus representados”.
A
criterio de los supremos, la Cámara “no adecuó su nuevo fallo a lo dispuesto
por esta Corte”, dado que “le atribuyó un alcance que no surge de sus términos
y, en lugar de expedirse respecto de los motivos por los cuales la ley 18.038
se consideraba aplicable al abogado que desde el inicio del proceso había
denunciado que trabajaba en relación de dependencia con el Estado Nacional, se
limitó a resolver el caso en sentido contrario al que había adoptado
inicialmente”.
Para
dilucidar la cuestión, los jueces analizaron los alcances de la ley local que
regula el funcionamiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados salteña,
que establece que los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula con
domicilio real y ejercicio permanente de la profesión en la referida provincia
estarán obligatoriamente afiliados a la caja, “cuyo capital se formará, entre
otros aportes, con el valor de la estampilla previsional que deberá ser
acompañada junto al primer escrito que aquéllos presenten ante el Poder
Judicial”.
Por
otro lado, la Corte puntualizó que de la lectura de la Ley 18.038 “resulta que
la afiliación al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
autónomos es voluntaria para los profesionales graduados universitarios cuando
sus actividades se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más
regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, en la medida en que
actúen en su ámbito territorial de aplicación y aun cuando lo hagan ante
organismos nacionales allí existentes”.
Contrastando
ambas legislaciones, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que el
letrado estaba alcanzado por las mentadas normas, ya que estaba obligatoriamente
afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Salta y
estaba inscripto en el monotributo, lo que significaba que estaba sujeto al
pago de la "estampilla previsional".
La
Corte concluyó que la existencia de un vínculo de dependencia del letrado con
el Estado Nacional al que representa no era un obstáculo suficiente “para la
aplicación del marco legal descripto que impone el pago de la estampilla
referida, pues más allá de que las leyes 18.038 y 24.241 (arts. 2 y 3), comprendan
a los trabajadores autónomos, el abogado interviniente está sujeto al
cumplimiento de la normativa previsional local por estar matriculado en la
Provincia de Salta”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74399/corte/los-abogados-del-estado-pagan-los-aportes-como-cualquier-otro.html