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El vecino de arriba

El vecino de arriba

El propietario de un departamento deberá indemnizar a su vecino de abajo por los daños que le ocasionó la falta de mantenimiento y total abandono de su unidad funcional. Habían pasado más de 13 años con filtraciones que no fueron reparadas. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó la responsabilidad de un copropietario por el daño sufrido en el departamento de otro copropietario a causa del estado de abandono de su propiedad, que es encuadrable en la responsabilidad del dueño y guardián.

En la causa ¨Smoler Daniel Rubén y otros c/ Hadjiminassian Sake Jaquelin y otros s/ daños y perjuicios¨, los miembros del Tribunal explicaron que el daño sufrido en el departamento de la demandante provino de filtraciones provenientes del departamento de propiedad de aquel ubicado en el piso superior, que se encuentra en estado de total y completo abandono.

Los jueces modificaron el valor destinado a la reparación que se había propuesto en la sentencia de grado por considerarlo insuficiente. Al respecto, agregaron que ¨basta ver los valores de materiales y de construcción que se manejan hoy en día para darnos cuenta que el valor que estima la última perito designada no alcanza para solventar los arreglos que deben efectuarse en el inmueble dañado¨.

Sobre las quejas vertidas por la defensa, los magistrados resaltaron que ¨de haber el demandado mantenido el inmueble en condiciones, efectuado las reparaciones que eran necesarias para evitar no sólo su más rápida degradación sino también la de las unidades inferiores, o haber abonado lo reclamado a tiempo y no haber dejado pasar más de 13 años no nos encontraríamos en esta situación".

Las pericias realizadas confirmaron que todos los daños que sufrió la vivienda de la demandante se debieron a las filtraciones que provenían del departamento abandonado.

El demandado deberá abonarle $350.000 a su vecina en concepto de gastos de reparación, teniendo en cuenta el rol activo o protagónico del inmueble en cuestión.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84166/civil/el-vecino-de-arriba.html