La Cámara Civil y Comercial
determinó que los buscadores de Internet no poseen la obligación a futuro de
filtrar y remover enlaces que pudieran dañar los derechos personalísimos de una
persona.
La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal rechazó la pretensión indemnizatoria de una
mujer cuyas imágenes se hallaban alojadas en páginas de Internet de contenido
pornográfico contra los buscadores con sustento en la negligencia en la que
habrían incurrido.
En la causa caratulada "M.
M. L. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios", los
miembros del Tribunal explicaron que la demandante "no logró acreditar la
displicencia de los demandados una vez anoticiados de los contenidos alojados
en cada sitio que fuera debidamente individualizado; a lo que se agrega que la
incorporación de nuevos términos, importaría poner en cabeza de los buscadores
una obligación de cumplimiento que, al menos con los recursos existentes hoy en
día, impresiona como imposible".
Para los jueces, no resulta
admisible un pedido genérico de detección y retiro de enlaces, sin
individualizar de modo concreto los sitios que la reclamante considera lesivos
para sus derechos personalísimos, "pues aun considerando las superiores
capacidades tecnológicas de los buscadores de Internet, la protección expedida
de manera genérica puede conducir a un bloqueo excesivo, sustrayendo
información que interese a la comunidad y bloqueando el acceso a direcciones de
contenidos lícitos".
En esa línea, los camaristas
agregaron que no es posible pretender que los motores de búsqueda se conviertan
en una suerte de censores que determinen por sí mismos, y en ausencia de todo
pedido de los afectados, qué contenidos son admisibles y cuáles no lo son.
Por último, los magistrados
detallaron que "a esta altura ha quedado claro que las posibilidades
técnicas de los motores de búsqueda se limitan a bloquear el enlace entre
palabras y sitios. La incorporación de nuevos términos, importaría poner en cabeza
de los buscadores una obligación de cumplimiento que, al menos con los recursos
existentes hoy en día, impresiona como imposible".
El fallo destaca que no es
razonable imponer a los buscadores de Internet la obligación sistemática de
monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de
todos los contenidos que resulten ilícitos.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84180/civil-y-comercial/los-buscadores-no-son-censores.html