La Cámara
Federal de Córdoba declaró que el cómputo de plazos en las acciones de amparo
se mide en horas, que no se interrumpen “al cesar el horario de funcionamiento
de los tribunales, para reiniciarlo al recomenzar”.
La Cámara
Federal e Córdoba determinó que los plazos procesales en las acciones de amparo
se miden en horas “hábiles” y no en intervalos de días. Con ese criterio,
declaró que un recurso de apelación deducido por PAMI en un amparo de salud fue
interpuesto en plazo.
En la
causa “P.M. c/ PAMI s/ amparo Ley 16.986” la Defensora Oficial que patrocinaba
al actor presentó una queja contra el Tribunal de Alzada, contra el auto de
Primera Instancia que concedió el recurso de apelación presentado por PAMI.
La
quejosa sostuvo que la presentación había sido extemporánea, ya que la
resolución que se apeló fue notificada un viernes a las 15:58 hs y el recurso
fue interpuesto el día martes a las 11:20 hs. La representante se mostró en
favor de una interpretación textual del artículo 15 de la Ley de amparo, que
establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las 48 horas
de notificada la resolución impugnada.
La
Cámara, con voto de los jueces Luis rueda y Eduardo Abalos, razonó que el plazo
de 48 horas no incluye a los días inhábiles. En ese sentido, el fallo detalló
que a falta de disposición expresa en la ley de Amparo, se debe acudir a las
prescripciones del artículo 156 Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, que indica que los plazos “empezarán a correr desde la notificación y
si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique
esa diligencia, ni los días inhábiles”.
Bajo
esos parámetros, los camaristas consignaron que “el plazo en horas corre en
forma continua, de modo que no cabe interrumpir su computo al cesar el horario
de funcionamiento de los tribunales, para reiniciarlo al recomenzar. Sin
embargo, no sería aplicable la misma solución si durante el transcurso del
plazo de horas hubiese algún día inhábil, ya que el art. 156, CPCN determina,
sin hacer distinción alguna, que en tales circunstancias no se contara el curso
pertinente”.
Los
magistrados reforzaron esa idea señalando que la doctrina y jurisprudencia
sobre el tema es unánime al interpretar que ese plazo “debe contarse por horas
y de que el término de gracia no es aplicable en los amparos, con la salvedad
de que el computo por horas corresponde a días hábiles. Es así que el plazo de
48 horas corre a partir de la hora en que fue notificada la sentencia o resolución
que fue motivo de apelación, descontando las horas de los feriados que se
interpusieran”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74408/contencioso-administrativo/el-tiempo-no-se-detiene-en-tribunales.html