No se violó el derecho a la
intimidad de los imputados por haber utilizado como prueba una audiograbación
sin su consentimiento. Los magistrados determinaron que "no existe ‘un
derecho al resguardo de la impunidad’ para quien ha cometido un delito".
En la causa “C., A. R. G. y M.,
J. C. p.s.a. Asociación Ilícita en concurso real con los delitos de peculado
(varios hechos)…”, la Sala II Penal del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy
promovió acción penal en contra de los imputados por los delitos de Peculado
-varios hechos, presuntamente cometidos en el período comprendido entre el mes
de Julio de 2013 y el 10 de Diciembre de 2015-, en Concurso Ideal con los de
Administración Fraudulenta agravada por haber sido cometido en perjuicio de la
Administración Pública e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.
Por su parte, la defensa de uno
de los imputados -C. F. M- recusó al
Juez de grado y dedujo la nulidad de la
incorporación de una prueba al proceso – audiograbación- y del allanamiento del
domicilio de C., argumentando que viola el derecho a la intimidad de su
asistido, y que dicha grabación se realizó mientras su asistido desconocía que
estaba siendo grabado.
C. refirió que la conversación
tuvo lugar un día sábado anterior a su declaración indagatoria en el domicilio
de J. C. y C. F. M., en presencia de ambos y con motivo de la reunión convocada
por el último de los nombrados; y que la grabación, se realizó sin su conocimiento.
Los jueces que componen el
Tribunal -Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo y Federico
Francisco Otaola- evaluaron que el nudo del embate del impugnante se centra en
la falta de conocimiento y consentimiento por parte del imputado respecto de
que la conversación fuera grabada, intromisión que entiende debió ser
autorizada por un juez por invadir el ámbito de intimidad de éste, resguardado
por la Ley Fundamental”, y que en ese orden el impugnante calificó dicha prueba
como “obtenida ilegalmente”.
Sin embargo, los magistrados
desestimaron el agravio considerando que “no hay afectación alguna a los
derechos del recurrente para considerar a la grabación como obtenida
ilegalmente y que imponga aplicar la regla de exclusión” ya que los imputados, al decidir libremente mantener un diálogo con
otra persona (en el caso, C.), “renunciaron a la esfera de intimidad que ahora
aseguran menoscabada, presentándose siempre el riesgo que esa persona hable con
otros, y que el interlocutor pudiera delatarlos”.
En idéntico sentido afirmaron
que “ estamos tratando de medios de
obtención probatorios ocultos de la comisión o de la confesión de un delito, no
de cualquier injerencia en la vida privada... no existe ‘un derecho al
resguardo de la impunidad’ para quien ha cometido un delito o está por
cometerlo, prerrogativa ilógica frente a los principios generales del derecho”.
Para concluir, sostuvieron que
tampoco puede pasar inadvertido que la Ley Civil expresamente legitima la
grabación de la voz o su reproducción sin el consentimiento de la persona en
los supuestos en los que “se trate del ejercicio de informar sobre acontecimientos
de interés general”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84239/superior-tribunal-provincial/intimidad-vs-impunidad.html