Ordenan
a una ex pareja dividir los bienes adquiridos durante la unión
convivencial, al probarse que la demandante también efectuó aportes en dinero,
poniendo su esfuerzo y trabajo personal en un negocio común.
La Cámara de Apelaciones de Curuzú
Cuatiá decretó la división de bienes adquiridos durante la unión convivencial
de una pareja, al probarse que la mujer efectuó aportes en dinero para
adquirirlos y trabajo personal en el desarrollo de un emprendimiento comercial
común que generó ingresos y aportó para las mejoras en un departamento de su ex
novio.
En la causa "M. S. B. c/ G. M. R.
s/ división de bienes de la unión convivencial", los miembros del Tribunal
ordenaron dividir en partes iguales dos propiedades de la ex pareja, una en
Corrientes y otra en provincia de Buenos Aires, y el comercio que fundaron en
común.
Los jueces detallaron que no existe en
nuestro ordenamiento jurídico una acción de división de bienes adquiridos
durante la unión convivencial, en sí misma y en tanto se sustente solamente en
la existencia de la unión convivencial y su cese.
Sin embargo, "en cada caso
corresponde alegar y acreditar los presupuestos de las acciones de derecho
común que pudieran corresponder según la o las relaciones que vincularon a los
convivientes en relación a los bienes adquiridos: enriquecimiento sin causa,
interposición de personas, cotitularidad real de bienes determinados, sociedad
de hecho o irregular, etc", explicaron.
en ese sentido, el fallo indica que
resuta objetivamente improponible una demanda que promueva la liquidación por
partes iguales de bienes adquiridos por cada uno de los convivientes, pero no
es descabellada "aquella demanda que se sustente en la realización de
aportes comunes para las adquisiciones de bienes cuya división se pretende y en
aportes en trabajo en una explotación comercial común".
Los magistrados hicieron hincapié en
la necesidad de recurrir a diferentes acciones del derecho común para que la
realidad económica de esa unión y de los bienes no sea ignorada para demostrar,
por ejemplo, que ciertas adquisiciones se hicieron con el dinero de ambos.
Por último, se lee en la sentencia que
el Código Civil y Comercial no regula un régimen legal supletorio en materia de
bienes, circunscribiendo todo régimen patrimonial a los supuestos de uniones
matrimoniales, y la razón de esta decisión de política legislativa responde a
la necesidad de diferenciar en los efectos jurídicos las dos formas de
organización familiar como lo son los matrimonios y las uniones convivenciales.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84238/civil/division-en-partes-iguales.html