La
Justicia del Trabajo rechazó un pedido de medida cautelar autónoma presentado
por la Asociación Bancaria, con el objeto de que un banco se abstenga de
modificar horario de inicio y finalización de la jornada laboral cumplido por
el personal.
La jueza del Trabajo Alicia Pucciarelli resolvió
rechazar una medida cautelar autónoma interpuesta por la Asociación Bancaria
con el objeto de que se ordene una medida de no innovar respecto de la decisión
de un banco de modificar la jornada laboral de sus empleados.
En los
autos “Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Bancos c/ Banco Piano
S.A. s/ Medida Cautelar”, la accionante se presentó ante los Tribunales
Nacionales del Trabajo solicitando que no se innove respecto del horario de
inicio y finalización de la jornada laboral cumplido por el personal hasta el
mes de diciembre del 2015.
La
asociación, además, pidió que la entidad demandada se abstenga de implementar
la modificación del horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo
que dice haber sido notificada al personal en los recibos de pago del segundo
aguinaldo 2015.
La
magistrada encuadró la pretensión como “una contienda de interés abstracto de
empleados que representa y no de un conflicto individual o plurindividuales,
debate que queda por tanto abierto en su caso para la acción de fondo”, y en
esos términos coincidió con el dictamen fiscal respecto de que “el horario de
trabajo que se pretende conjurar aún no se habría materializado”, lo que
significaba que el planteo no encuadraba dentro de los requisitos para el
dictado de la medida precautoria.
La
titular del Juzgado N° 60 agregó que el pedido de la actora también denotaba un
planteo subyacente respecto de “un conflicto de aristas complejas” acerca de
los alcances e interpretación del convenio homologado por el Ministerio de
Trabajo al respecto.
La
jueza, entonces, estimó que esa circunstancia “impone adoptar un criterio de
máxima prudencia en lo que hace a su afectación ante la operatividad de sus
disposiciones y su proyección sobre los contratos individuales de trabajo”
En ese
sentido, y también en consonancia con el criterio del fiscal, la jueza
Pucciarelli consideró que en autos “incursionar en el análisis de intensísima
verosimilitud del derecho importaría sentar posición sobre el debate de fondo
subyacente y de los alcances e interpretación de lo convenido colectivamente,
con un claro anticipo de jurisdicción, visto lo de tal modo acordado que impone
un debate profundo en el marco de un proceso cognitivo pleno a fin de dejar
establecida la voluntad de las partes colectivas”, lo que terminó por definir,
en esta instancia, la suerte del pedido.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74374/laboral/jornada-de-bancarios-sin-cautela.html