La Corte Suprema de Corrientes
estableció una nueva modalidad de cálculos y, para los casos donde un abogado
interpone recurso de inaplicabilidad de ley y contesta el planteado por la otra
parte, los honorarios no superen el 30% de la cantidad que deba fijarse para
los de primera instancia.
A través de una sentencia
laboral, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes
modificó la forma de regular los honorarios en instancia extraordinaria en los
casos en que un abogado interponga recurso de inaplicabilidad de ley y conteste
el planteado por la otra parte.
Los miembros del Tribunal
determinaron que los honorarios se calcularán conforme la redacción del art. 14
de la Ley 5.822 que establece que “por las actuaciones correspondientes a
segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas el treinta por
ciento (30%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera
instancia”.
En su fallo, los magistrados
detallaron que “en los casos en el que el abogado interpone recurso de
inaplicabilidad de ley y contesta el planteado por la contraria, si bien el
tribunal debe pronunciarse sobre ambas impugnaciones y le corresponde realizar
una imposición específica de costas respecto de cada reclamación".
En ese sentido, los jueces
especificaron que "no por ello debe calcular honorarios por cada actuación
del profesional que interpuso y contestó".
En conclusión, de ahora en más,
las costas se generarán conforme el éxito obtenido por cada parte, no así la
remuneración de los abogados.
Antes de esta sentencia, los
honorarios se regulaban por cada una de las presentaciones realizadas por los
letrados.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84251/superior-tribunal-provincial/nueva-modalidad-para-calcular-honorarios.html