Un tribunal condenó a Cencosud en
un litigio con Black&Blue, en el que dio por válidos los intercambios de
correo electrónico aun sin la firma digital
un correo electrónico es válido
como prueba sólo si cumple con los requisitos establecidos por ley para la
firma digital. Esto es así porque "el elemento de autenticación o
certificación es un requisito esencial en la formación del denominado documento
electrónico", advirtió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Pese a ello, a veces, hay
excepciones. Una de ellas fue admitida en un conflicto entre Cencosud y la
empresa Black & Blue S.R.L por el fallido alquiler de un local en el
shopping Unicenter.
El Tribunal que condenó a la
dueña del centro comercial a devolver la reserva más intereses a Black &
Blue dio por válidos los intercambios de correos electrónicos entre empleados
pese a que no tenían firma digital.
Lo hizo porque en primer lugar al
declarar como testigos sus autores los ratificaron y además el contenido era
"coincidente con el de otros elementos de juicio".
Cencosud había ofrecido producir
prueba informática para acreditar el origen de los correos pero finalmente no
lo hizo. Pese a ello el Tribunal les dio validez por los demás elementos
incorporados, sobre todo el reconocimiento bajo juramento de verdad de quienes
los escribieron.
Sin embargo, se advirtió que como
regla "no puede asignarse valor probatorio a un correo electrónico que no
cumple" con la ley 25506, en sus artículos 2 y 5.
Allí se establece que la firma
digital es el resultado "de aplicar a un documento digital un
procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del
firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe
ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación
simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración
del documento digital posterior a su firma".
Los jueces Pablo Heredia, Gerardo
Vassallo y Juan Garibotto explicaron que este principio puede dejarse de lado
si el contenido de esos correos es "verosímil de acuerdo a las restantes
pruebas del proceso y la sana crítica", además de la ratificación de
quienes los escribieron.
Cencosud fue condenada a devolver
la reserva del local más intereses. La empresa se negaba a restituir ese dinero
porque argumentó que la fallida inquilina no se presentó junto a sus codeudores
solidarios a la firma del contrato, pese a que había sido citada.
El conflicto se originó porque al
momento de reservar el local, éste estaba ocupado por otro inquilino y se
dispuso que debía liberarse el 28 de febrero de 2011, algo que no ocurrió y
recién se convocó a la firma del contrato en agosto de ese año.
El Tribunal resolvió que la
empresa que buscaba alquilar el local no tenía obligación de mantener su
reserva "más allá" de la fecha pactada para entregarlo desocupado.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/298552-correo-electronico-e-mail-juicio-Claves-para-que-un-mail-sea-prueba