Revocan una sentencia que había
fijado en 60 años la edad para calcular el lucro cesante para un ama de casa
lesionada en un accidente de tránsito. Para los jueces, hubo un trato
discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar.
En la causa “A. E. J. Y OTRO C/
PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTRO - ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE
TRÀNSITO- Expte. N° XXXX”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
5° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la Provincia de Córdoba y a
J.L.R a pagar $698.467 de indemnización
a un ama de casa, que sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo
izquierdo, durante un accidente de tránsito protagonizado por un móvil
policial.
El tribunal revocó el fallo de
primera instancia, que había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula
Marshall, usada para calcular el lucro cesante, en lugar de establecerla en 72
años, conforme al criterio jurisprudencial más utilizado.
Los camaristas Rafael Aranda,
Claudia Zalazar y Guillermo Tinti indicaron que no se comparten tales
fundamentos ya que el cálculo de la indemnización por incapacidad de utilizó
“un criterio economicista en su denominación” y que “la argumentación vertida
por el juzgado de primera instancia traduce en definitiva un trato
discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar, limitando
la indemnización a acordar por su incapacidad a los sesenta años con fundamento
en la reducción de las tareas del hogar con el paso del tiempo”.
“Tal solución, al tiempo que
desconoce las testimoniales rendidas que relatan que la mujer también cocinaba
para vender, importa una solución inequitativa y discriminatoria que no puede
ser mantenida, ya que ha sido tomada con una visión reductora del rol de la
mujer en su hogar, totalmente incompatible con los tiempos actuales”
sostuvieron los juristas.
En ese orden citaron que María de
los Angeles Palacio de Arato en “Mujer, género y derechos humanos. Resoluciones
Jurisprudenciales desde una perspectiva de género”, sostiene que la
discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y
en los tratados con jerarquía constitucional.
Para revocar la sentencia de
grado concluyeron que “también asiste razón al recurrente en torno a los cuestionamientos
asignados al porcentaje de incapacidad utilizado para tal cálculo. Si bien el
juez emplea el determinado por el perito médico, omite incorporar el porcentaje
informado por el perito psiquiatra como incapacidad parcial y permanente (30%,
fs. 318), sin brindar razones para tal decisión. Tal error denunciado por el
recurrente debe ser corregido, debiendo establecerse el porcentaje de
incapacidad de la Sra. A. de acuerdo al sistema residual, en el 79,7 % como se
peticiona”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84280/laboral/discriminacion-de-ama-de-casa.html