La Cámara Federal de Paraná
confirmó que una obra social deberá cubrir el servicio de cuidador
domiciliario, medicamentos e hidroterapia a la hija de una afiliada, que padece
encefalopatía crónica no evolutiva.
La Cámara Federal de Paraná
confirmó una resolución de grado mediante la cual se condenó a Obra Social de
los Petroleros (OSPE) a efectuar la cobertura de cuidador domiciliario seis
horas diarias, provisión de medicamentos y/o insumos médicos al 100% e
hidroterapia, solicitada por una afiliada a favor de su hija, que padece
encefalopatía crónica no evolutiva.
El magistrado de la instancia
inferior hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta y contra dicha decisión
se alzó la apelante. En síntesis, se agravió por la cobertura de cuidador domiciliario
y de hidroterapia. Sobre este último punto, señaló que no cuenta con la
historia clínica “como para evaluar el caso desde auditoría médica”.
xpresó, además, que se trata de
un “apartamiento del PMO, puesto que ello contraría la igualdad y solidaridad
que rigen el sistema por cuanto la obra social accionada es un adminisrador de
fondos ajenos”.
En este escenario, los jueces
recordaron que la hija de la demandante “se encuentra amparada por las
disposiciones de la Ley 24.901 con la que el Estado Nacional instituyó un
sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad”.
Indicaron que la normativa
vigente contempla la asistencia domiciliaria, a fin de “favorecer la vida
autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o
acortar tiempos de internación”.
“Que, de ello se colige que la
atención personalizada de un cuidador domiciliario seis horas diarias, a la luz
de la documental obrante en autos, resulta obligatoria para la obra social
demandada”, continuó el fallo.
La joven padece “encefalopatía
crónica no evolutiva”, también conocida como parálisis cerebral, por lo que
requiere asistencia permanente para atender sus necesidades básicas de vestido,
traslado, alimentación, higiene.
En cuanto al agravio de la obra
social sobre la cuidadora por no ser prestadora, los vocales rechazaron la
postura de la demandada y explicaron que la amparista cuenta con el
acompañamiento de la misma profesional desde 2016, con quien “ha desarrollado
una gran empatía, lo que ha mejorado su calidad de vida y su integración
social”. La profesional también oficia de interlocutora respecto de terceros,
debido a su dificultad en el habla.
el Tribunal
también confirmó la cobertura de medicamentos y el servicio de hidroterapia.
“(…) la accionada debió brindar la respuesta pertinente, sin dilación, en la
cobertura de la asistencia que la patología de la solicitante requiere, toda
vez que se trata de una afiliada con discapacidad”, concluyó el fallo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84211/noticias-por-tema/la-discapacidad-se-cubre.html