Condenan a la madre de dos niños
a una pena de prisión en suspenso por el delito de impedimento de contacto con
sus padres. El accionar se vio agravado ya que las víctimas son menores de 10
años.
Una madre fue condenada a la pena
de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de impedimento de contacto de
su hijos menores con sus respectivos
padres. Así lo resolvió el Juzgado N° 28 en lo Penal, Contravencional y de
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza María Julia Correa, en
la causa “S.P., A.P. s/ inf. art. 1 de la Ley 24.270”.
A la mujer se le imputó haber
imposibilitado el contacto entre su hijo y su padre, así como también de su
hija con su respectivo progenitor. Tales
sucesos fueron calificados por el fiscal como constitutivos del delito de
impedimento de contacto.
En este escenario, la magistrada
señaló que a pesar de las distintas audiencias llevadas a cabo por la Justicia
porteña para intentar la revinculación de los niños – de 9 y 5 años-, esto no
fue posible. La situación se agravó cuando la madre decidió trasladarse a la provincia
de San Juan.
La madre se comprometió a cumplir
con distintas cuestiones relativas al régimen de comunicación paterno filial,
pero esto nunca sucedió. Asimismo, la asesoría tutelar informó que la
progenitora incumplió el acuerdo, por lo que llegó a ser declarada rebelde en el
proceso, dado que incumplió con todas las citaciones que se le cursaron, sin
siquiera presentar la más mínima justificación que la excusara, lo que demostró
el "desinterés por restablecer el vínculo" con ambos padres.
Tras analizar la causa, la jueza
condenó a la mujer como autora del delito de impedimento de contacto, contenido
en el artículo 1 de la Ley 24.270, a la pena de ocho meses de prisión en
suspenso, con costas. El fallo destacó, además, que el accionar de la encartada
se vio agravado en razón de que las víctimas resultan ser dos niños menores de
diez años.
“(…) entiendo que se encuentran
por demás acreditada las abundantes lesiones a ese bien tutelado por la norma
con el accionar de S.P, quien por todos los medios buscó entorpecer y
obstaculizar el vínculo entre sus dos hijos con sus respectivos padres,
logrando acabadamente su objetivo, y perjudicando así no solo a los
denunciantes, sino también a sus propios hijos, lo que podría afectar el normal
desarrollo de sus vidas”, concluyó.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84260/penal/no-impida-el-contacto-con-papa.html