Declaran
desierto el recurso de apelación presentado por la defensa de un deudor en
tanto se comprobó que varios párrafos del documento eran "copy paste"
de otros fallos previos de distintos tribunales. El repeto no es solo el del
trato personal o el que se manifiesta en los términos de las piezas procesales,
sino también en el contenido de estas, argumentaron los jueces. En
la causa "MUNICIPALIDAD DE CASTELLI C/ AMX ARGENTINA SA S/ APREMIO",
la Cámara Civil y Comercial de Dolores declaró la deserción de los agravios
expresados por el deudor recurrente en tanto se comprobó en 2/3 partes del
documento el “copy-paste” de otros fallos previos de distintos tribunales.
Los
jueces que componen la Cámara Civil y Comercial de Dolores (Mauricio Janka,
Silvana Regina Canale y Maria R. Dabadie) expresaron que “el contenido u objeto
de la impugnación ha de consistir en la crítica precisa de cuáles son los
errores que contiene la decisión judicial, sea en la apreciación de los hechos
o en la aplicación del derecho”.
Indicaron
que "la pieza digital sustentoria del recurso está integrada
aproximadamente en sus dos terceras partes por la reproducción, mediando el
denominado copy paste, de sumarios de fallos emanados de diferentes tribunales;
entre ellos de la Corte Suprema de la Nación y la Suprema Corte Local, en una
técnica que como fundamentación del agravio no puede ser aceptada" .
La
simplificación de tarea que brinda la tecnología es bienvenida pero "no se
debe abusar pues en lugar de sumar a la labor del abogado le resta, ya que aún
está sobre sí la actividad de argumentar en defensa de la posición del cliente
del mismo modo que al juez se le impone la de fundar razonablemente la decisión",
opinaron.
En tal sentido consideraron que las
citas en cuestión copiadas y pegadas en su mayoría fueron reproducidas sin
tener en consideración los hechos reales de la causa y el tipo de proceso, y
que la norma prescribe que el agravio debe consistir en la crítica razonada y
lógica del fallo, no es posible suplirla con el copy paste que facilitan los
buscadores.
“En lo personal adhiero a las Tic’s,
más no su uso indiscriminado, el proceso argumentativo que realiza el juez al
dictar su sentencia o el abogado al redactar el libelo en pos de salvaguardar
el derecho de su cliente, en modo alguno puede carecer de aquel ,pues de lo
contrario, insisto desde mi punto de vista, hay ausencia de consideración a la
labor tanto de la magistratura cuanto del o los colegas” manifestó la jueza
Dabadie en su voto.
“Por las razones que anteceden,
entiendo que no se encuentra cumplido en autos ni aún con el contenido mínimo
que debe tener la expresión de agravios de conformidad con el art. 260 del
CPCC. En consecuencia, corresponde hacer efectiva la sanción que contiene el
art. 261 del mismo Código y declarar desierto el recurso deducido adquiriendo
firmeza la sentencia de trance y remate dictada en la causa autos” concluyó el
Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84303/noticias-por-tema/copio-y-le-pegaron.html