Un Tribunal de Córdoba ordenó en
dos sentencias diferentes, al beneficio de la AUH a una mujer a cargo de dos
menores, y a una familia a cargo de tres niños. En ambos casos, los
progenitores reales abandonaron a sus hijos.
En la causa “K. E. F. - Control
de Legalidad - Leu 9944”, el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de
la ciudad de Villa María (Córdoba) autorizó, en dos causas diferentes, a una
mujer (C. E. F) a percibir los importes que correspondan de la Asignación
Universal por Hijo (AUH), en relación a los niños (T. R. L. F y K. E. F) por
encontrarse los menores bajo la guarda de la referida, en calidad de tía
paterna; y a dos “familias de acogimiento”, guardadoras de tres hermanos.
Para así resolver, la magistrada Inés Mariel afirmó que la provisionalidad de la medida
excepcional de Tercer Nivel, la cual debe ser evaluada cada 90 días, no obsta a
que, durante su desarrollo y la sustanciación del proceso de control judicial,
se cumplan con los derechos reconocidos en la Ley 9944, en consonancia con la
Ley Nacional 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
“La dilación y retardo en el
tiempo, en cuanto a posibilitar el acceso a los niños de los beneficios de la
seguridad social que le correspondan -en este caso la AUH-, al no poder
percibir sus actuales guardadores dicha ayuda; vulnera un derecho actual y
presente de los infantes” afirmó la jueza en ambos casos.
En igual sentido consideró que a
su vez, el principio de efectividad prescribe que los organismos del Estado, la
sociedad y la familia deben adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para garantizar el efectivo
cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley 9.944 y en todo el
ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal (art. 11 Ley
9944).
Además, resaltó que en la
resolución n.º 393/2009 dictada por el Director Ejecutivo de la Administración
Nacional de la Seguridad Social respecto a la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, se expresa: “Entiéndese por grupo familiar a los fines
del artículo 1º del Decreto Nº 1602/09, al niño, adolescente y/o persona
discapacitada que genera la asignación y a la persona o personas relacionadas
que tienen al mismo a su cargo, dentro del marco establecido en el artículo 14
bis de la Ley 24.714, incorporado por el artículo 5º del Decreto Nº 1602/09”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84321/noticias-por-fuero/la-familia-se-elige.html