Ordenan a OSDE que cese los aumentos por cuestiones de edad
de la cuota mensual de la afiliación un hombre mayor y su esposa. Deberá
retrotraer los precios a junio del 2017, con más los incrementos autorizados
por la Superintendencia de Servicios de Salud.
En los autos “K. S. L. c/ OSDE s/ Amparo de salud”, la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la
empresa de medicina prepaga a que cese de aplicar el aumento desproporcionado,
abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad y
que reintegre lo cobrado con más los intereses correspondientes”.
El Tribunal, integrado por Ricardo Recondo y Graciela
Medina, explicó que el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del
denunciante y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la normativa
vigente y el precio de la cuota mensual no debería superar los $8458,40, que es
el valor de junio de 2017, tomado como referencia.
Los jueces rechazaron los argumentos de la demandada en
cuanto sostuvo que los aumentos aplicados no fueron en virtud de la edad del
actor, sino por carecer de 5 años de antigüedad en OSDE. Para los magistrados,
la empresa “no rebatió con debido sustento lo señalado por el a-quo en cuanto a
que, aun cuando el artículo 17 de la Ley 26.682 autoriza a establecer precios
diferenciales para los planes prestaciones según franjas etarias, en el caso la
empresa de salud no acreditó que el valor fijado al señor K. haya respetado la
proporción que indica dicho artículo”.
Por lo expuesto, los camaristas confirmaron la sentencia de
grado que ordenó a OSDE a facturar al actor el monto de la cuota a valores de
junio de 2017 con más los incrementos autorizados por la Superintendencia de
Servicios de Salud, e impuso las costas a cargo de la demandada.
“La omisión en que incurrió la demandada de informar con
precisión las cuestiones atinentes al modo y condiciones en que podría variar
el precio conforme las franjas etarias, constituye un incumplimiento al deber
establecido en la ley de defensa del consumidor”, sostiene el fallo.
En cuanto a la queja relativa a la imposibilidad de preveer
el valor de la cuota a futuro, los magistrados resaltaron que corresponde
señalar que la omisión en que incurrió la demandada de informar con precisión
las cuestiones atinentes al modo y condiciones en que podría varían el precio
conforme las franjas etarias, constituye un incumplimiento al deber establecido
en la ley de defensa del consumidor.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84314/civil-y-comercial/asi-no-se-les-aumenta-a-los-mayores.html