Los dueños de un salón de fiestas
fueron condenados por la Justicia del Trabajo por empleo mal registrado de una
empleada. La Cámara Laboral revocó un fallo de primera instancia y aplicó la
presunción del artículo 23 de la LCT
En la causa “González, Daniela
Romina c/ Norcynmil SRL y otros s/ Despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de grado e hizo lugar a la demanda,
condenando a Norcynmil SRL y a Corzon Norma Alicia a abonar a la actora la suma
de $139.126,20 por tener acreditado que la demandante prestaba servicio bajo
relación de dependencia en el local (salón de fiesta), que era explotado por
los demandados, relación que transcurrió en absoluta clandestinidad.
La actora apeló la resolución de
primera instancia (que había rechazado su demanda) sosteniendo que el Tribunal
realizó una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, y reclamó
la aplicación de la presunción del artículo 23 de Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que componen la Sala
VII (Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia) recordaron
que se configura la presunción legal “iuris tantum” (provista en el art. 23 de
la L.C.T.), de la existencia de un contrato de trabajo, cuando se acredita que
ha existido una prestación de servicio, y que en ese orden “cabe indicar que
las testimoniales detallan que la actora trabajaba en el local, realizando
distintos tipos de tareas de organización de los eventos”.
"Se encuentra acreditada la
prestación de servicio de la actora en el salón de fiestas, ello es de este
modo ya que la propia demandada asume que la trabajadora se desempeñó como
camarera, para algunos eventos puntuales bajo un “contrato de locación de
servicio” apuntaron los camaristas.
“En definitiva, no habiendo
probado la demandada, que toda esa actividad desplegada por la actora hubiese
sido para su propio beneficio, debe concluirse que las partes se han vinculado
mediante un contrato de trabajo (art. 21 y 22 de la L.C.T.)” afirmaron los
magistrados.
En cuanto a la solidaridad de
Norma A. Corzon, persona física, los jueces consideraron que “el fraude a la
ley se produce cuando el uso de una norma de cobertura (en el caso, la Ley de
Sociedades) es utilizada burlando su télesis” y que “surge de autos, que la
codemandada es la socia gerente de la sociedad demandada”.
“En este caso, la conducta
antijurídica de la codemandada -que no ha cuestionado su carácter de socio-,
traducida en la acreditación de la deficiencia registral de la relación
laboral-, constituye un fraude a las leyes laborales y previsionales que, en
las particulares circunstancias del caso, y de acuerdo a lo normado en los
artículos 54 y 59 de la ley de sociedades” concluyeron los jueces, condenándola
junto a Norcynmil SRL a abonar a la actora la suma de $139.126,20.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84322/laboral/a-pagar-la-fiesta.html