La
Justicia de Neuquén hizo extensiva a un cónyuge una
condena en virtud del despido indirecto en el que se colocó una
trabajadora como consecuencia del silencio guardado por los accionados ante su
intimación para que registren el vínculo. "Estamos ante la presencia de un
vínculo jurídico con pluralidad de patrones, la denuncia del contrato respecto
a uno propaga sus efectos al otro", alegó el fallo.
En los
autos “I. C. M. I. C/ M. J. C. y otro s/ despido indirecto por falta de registración
o consignación errónea de datos en recibo de haberes”, la Cámara de
Apelaciones de Neuquén hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y,
en consecuencia, hizo extensiva al cónyuge de la codemandada la sentencia
de condena en virtud del despido indirecto en el que se colocó la trabajadora
como consecuencia del silencio guardado por los accionados ante su intimación
para que registren el vínculo por haberse desempeñado en el restaurante de
ambos esposos.
Por mayoría, los jueces entendieron que “las normas laborales
admiten la posibilidad de que exista un empleador múltiple, integrado por
un conjunto de personas, que ejerzan el rol de empleadores y reciben o se
benefician del contrato de trabajo en forma conjunta, motivo por el cual
considero que en los presente actuados no resulta de aplicación la postura
sustentada en el precedente Contrera, debido a que estamos ante un
supuesto de hecho distinto al allí resuelto”.
Al respecto, recordaron que “en aquél caso traído a
conocimiento de esta Sala -y en los cuantiosos antecedentes
juriprudenciales allí citados- no había existido comunicación alguna del
distracto de parte del dependiente”.
“Establecido en autos que estamos ante la presencia de un
vínculo jurídico con pluralidad de patrones, la denuncia del contrato
respecto a uno propaga sus efectos al otro. No pueden escindirse las
consecuencias del distracto según la persona a la cual la trabajadora
remitió la epístola porque no se trata de vinculaciones laborales
independientes”.
En esta línea de pensamiento, los magistrados consignaron que
“la cuestión adquiere mayor relevancia si se pondera que la relación no
fue registrada, lo que le negó a la dependiente la posibilidad de contar
con recibos de sueldo en los cuales se detallara quién era su empleador”.
De igual manera, indicaron que “la circunstancia de que el
local gastronómico en el cual prestara servicios la accionante girara bajo
un nombre de fantasía contribuye al desconocimiento de la composición de
la patronal”.
Al respecto, los sentenciantes recordaron que “si bien el
empleador demandado sostiene que nunca fue intimado a registrar la
relación laboral dado que los telegramas fueron dirigidos al nombre de
fantasía del instituto estético que explotaba y no a él personalmente,
cabe reputar por válidas dichas notificaciones, pues la clandestinidad del
vínculo permite presumir que el trabajador desconocía quién era
efectivamente el titular de la relación laboral, dada la carencia
de documentación en la cual se consignara dicho dato”.
En igual sentido se expidió la Sala III de la Cámara, al
señalar que: “Por aplicación del principio de primacía de la realidad
puede decirse que los demandados actuaban como una sociedad de
hecho familiar en el local de un negocio, independientemente que éste
estuviese habilitado a nombre de uno solo”.
“Esa apariencia de copropiedad o de explotación común de
negocios por los cónyuges ha inclinado a la jurisprudencia a decidir la
responsabilidad de ambos cónyuges respecto de terceros”, concluyeron los
magistrados.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74311/civil/hasta-que-la-condena-los-separe.html