Un fallo condenó a una
concesionaria y a una empresa automotriz por el incendio de un rodado a
consecuencia de una falla eléctrica. Deberán entregar un nuevo vehículo a los
demandantes.
La Sala Segunda de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera
instancia que ordenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a entregar
un vehículo cero kilómetro y a abonar las sumas fijadas en concepto de daño
material por privación de uso, daño moral y daño punitivo a favor de los
propietarios del automotor.
El caso llegó al Tribunal de
Alzada por el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la
sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por los dueños del
automóvil. Para así decidir, la jueza valoró los informes técnicos y determinó
que el incendio del vehículo de propiedad de los actores se originó a
consecuencia de una falla eléctrica.
Las demandadas sostuvieron, entre
otras cuestiones, que el rodado al momento del siniestro tenía más de un año de
antigüedad y aproximadamente 30 mil kilómetros de recorrido. Esgrimieron,
además, que los actores “obtendrían un beneficio injustificado al haber
utilizado el vehículo por un largo período y recibir uno nuevo”.
En este escenario, los jueces
Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar explicaron que los contratos de
compraventa de automotores “constituyen un campo fértil para que se presenten
problemas vinculados con defectos en la cosa y, a consecuencia de ello, en
forma frecuente se acude a la aplicación de la garantía por vicios redhibitorios”.
“Es que los vehículos constituyen
una máquina compleja que, muchas veces, presenta defectos que no son
detectables por el adquirente, quien descubre su existencia luego de
transcurrido un lapso de tiempo desde la transmisión del rodado”, señaló el
fallo.
En el caso puntual, los vocales
abalizaron los informes técnicos elaborados por el Departamento de Bomberos y
por el perito nombrado para intervenir en la causa. Así concluyeron que
"no se han podido visualizar signos que permitan inferir que el comienzo
del siniestro se deba a una maniobra tendenciosa a provocarlo", y
subrayaron el fenómeno eléctrico por sobrecalentamiento en conductores, que
produjo una descarga que aportó la temperatura necesaria para el proceso
combustivo.
De este modo, los magistrados
afirmaron que se produjo por un corticuicuito o chispeo en el interior del
vehículo, lo que provocó el derretimiento de los conectores y la generación del
perlado en tres de los cinco cables. También advirtieron que apreciaciones de
los demandados "no han llegado a desvirtuar las conclusiones de las pericias
receptadas en la sentencia que se impugna, en tanto éstas aseguran que el
incendio se ha producido por una falla eléctrica en el interior del vehículo”.
"Establecida la causa de
destrucción del vehículo y la responsabilidad de los demandados, la sustitución
de la unidad por otra de idénticas características se impone", concluyeron
los camaristas en los autos "F., M. D. L. Á.; T., P. A. vs. C. D. N. S.A.;
R. A. S.A. por sumario”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84289/civil/se-quema-y-se-paga.html