El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena
a dos años y seis meses de prisión para un escribano que utilizó documentos
públicos adulterados. El caso y los fundamentos.
Los integrantes del
Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes decidieron confirmar una
condena a dos años y seis meses de prisión impuesta contra un escribano que
utilizó documentos públicos adulterados. Por este motivo, recibió ese
pronunciamiento en su contra de parte del Tribunal Oral Penal 2 de la
provincia.
La conducta del condenado fue
encuadrada en el artículo 296 del Código Penal, al darse por probado que el
profesional autorizó una donación realizada por un matrimonio a favor de uno de
sus hijos, que también se encuentra imputado en la causa.
En sus fundamentos, el juez
Alejandro Chain señaló que “cuando la acción realizada es “insertar”, solo
puede ser sujeto activo el oficial público predispuesto legalmente para la
realización del acto, pues solamente él está investido de competencia para
incorporar en un documento público atestaciones que obren con aptitud
probatoria “erga omnes” respecto de la existencia de los hechos que declara
haber cumplido en persona, como de los que certifique haber pasado en su
presencia”.
El magistrado afirmó que “si
la acción típica consiste en hacer insertar, se incluye en la categoría de
sujeto activo a cualquier persona. Aquí el funcionario otorgante es utilizado
como un instrumento, pues el autor de la maniobra le está haciendo insertar
declaraciones falsas, que no deberían quedar asentadas en el documento”
El vocal expresó que
“evidentemente, con meridiana claridad surge la tipicidad de la conducta del
acusado quien tal como en la Sentencia se describe, en un acto propio de su
profesión, inserta actuaciones falsas en un instrumento público verdadero,
configurando así la acción típica denominada por la doctrina “falsedad
ideológica”:
“Presupone que estamos
hablando de un objeto (documento público) materialmente genuino, […] que es
irreprochable en su aspecto material, pero podemos afirmar que es mentira lo
que expresa”, completó, siguiendo esta línea de pensamientos, el miembro del
Máximo Tribunal provincial.
El integrante del STJ también
manifestó: “Agrego además que tal como se asentó en la sentencia la Escritura
Pública en cuestión, fue redargüida de falsedad ante el Juzgado Civil y
comercial n° 6 de nuestra ciudad, otro aporte más que aduna la tipicidad de la
conducta del condenado”.
“Consecuentemente, los agravios
vertidos en el punto 2 precedentemente, no pueden prosperar, porque conforme a
lo que expuse, no existe insuficiencia probatoria ni la conducta desarrollada
por el causante es atípica”, observó el sentenciante.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74432/superior-tribunal-provincial/truchar-bien-vale-la-carcel.html