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Fue contratado para realizar tareas eventuales sin justificación ahora deberán indemnizarlo

Fue contratado para realizar tareas eventuales sin justificación ahora deberán indemnizarlo

Los jueces consideraron que las firmas demandadas no pudieron acreditar por qué recurrieron a esa modalidad contractual. La transitoriedad duró tres años

La empresas de servicios eventuales seleccionan trabajadores y los contratan bajo relación de dependencia, a través de una figura conocida como "permanentes discontinuos", para luego insertarlos en compañías usuarias (clientes) para quienes realizan tareas durante un período de tiempo.

Cuando esas usuarias optan por tomar trabajadores eventuales, sin que su necesidad responda a la realización de una "actividad extraordinaria y transitoria", deben tener en cuenta que esta decisión podría derivar en un serio problema a futuro.

Hace pocos días se dio a conocer un caso en el que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empresa prestadora y a la usuaria a que indemnicen a un trabajador que se consideró despedido por evaluar que no se encontraban cumplidos los requisitos formales para recurrir a esta modalidad contractual. Además, ordenaron que se le abonen multas laborales por considerar que se trataba de "empleo en negro".

Es importante destacar que la ley no prohíbe este tipo de contrataciones, sino que las fomenta siempre y cuando el empleador cumpla con toda la normativa laboral y previsional vigente.

En la práctica, determinar cuánto durará efectivamente esa eventualidad es un problema. Mientras las compañías de servicios eventuales -generalmente- entienden que no se puede establecer un lapso, en la Justicia se advierte una tendencia a considerar que el máximo de duración de estas contrataciones es de seis meses dentro de un mismo año.

En el caso  "Esquivel, Jorge Daniel c/ Guía Laboral empresa de Servicios eventuales SRL y otro s/ despido", el juez de primera instancia consideró que no estaban acreditadas las circunstancias transitorias o extraordinarias en función de las cuales la empresa MA Automotive Argentina S.A. intentó justificar la utilización del empleado a través de la empresa de servicios eventuales Guía Laboral ESE SRL.

Por ese motivo, el magistrado condenó a ambas demandadas en forma solidaria y en los términos de los dos primeros párrafos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, al pago de las indemnizaciones derivadas del despido. Cesantía que el trabajador decidió ante la negativa a la intimación destinada que la relación fuera registrada por la verdadera empleadora y a que ambas reconocieran en la usuaria tal condición.

Dicho artículo indica que "los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación".

En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social".

La empresa usuaria apeló la decisión.

 

Los camaristas Diana Cañal y Alejandro Perugini, miembros de la sala III, explicaron que "la contratación a través de una empresa de servicios eventuales, aunque legalmente prevista y permitida, presenta caracteres de excepcionalidad que se relacionan con los presupuestos previstos en el art. 6 del decreto 1694/2006, vinculados a una necesidad transitoria y excepcional de la empresa usuaria".

Es que en esta clase de contrataciones, la usuaria debe acreditar de manera incuestionable por qué recurre a esta modalidad.

"Ninguna de las demandadas, y menos aún la usuaria, ha demostrado que la prestación de servicios del demandante, que se extendió desde el mes de febrero de 2011 al mes de enero de 2014, haya tenido como finalidad reemplazar a trabajadores permanentes ausentes, ni tampoco, menos aún, la atención de un "aumento considerable de la producción", hecho ni siquiera invocado en la contestación de la demanda", agregaron los jueces.

En este punto, agregaron que la mera lectura de las fechas de ausencia de los sujetos supuestamente reemplazados por "personal temporario de Guía Laboral", y por el reclamante en particular, demuestra la inexistencia de relación entre la continuada prestación de trabajador y la ausencia del personal reemplazado.

 



Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/298767-justicia-empleados-trabajadores-Trabajo-eventual-cuando-se-puede-emplear-bajo-esta-modalidad